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COVID-19: LA PROVINCIA INFORMÓ LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA



En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.

SE EXTENDIÓ EL HORARIO DE CIERRE DE LOCALES GASTRONÓMICOS Y SE HABILITÓ LA PESCA DEPORTIVA

 

La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmadas por su titular, Marcos Corach, extendió en todo el territorio el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

LA PROVINCIA DISPUSO LA CONTINUIDAD DE LAS MEDIDAS EN EL MARCO DE LA NUEVA MODALIDAD DE CONVIVENCIA EN PANDEMIA


La provincia, a través del Decreto N.º 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las mismas estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.

CÓMO SIGUEN LAS MEDIDAS SANITARIAS EN SANTA FE



El gobierno de Santa Fe decidió mantener las restricciones durante este fin de semana a la circulación y la actividad deportiva y la limitación a la actividad comercial pero, a partir del lunes y hasta el 25 de junio próximo se suman nuevas actividades, como por ejemplo, la de clubes y gimnasios. Las clases presenciales regresan a algunas localidades donde las condiciones epidemiológicas lo permiten.

Tras conocerse el alcance del decreto de necesidad y urgencia nacional, el gobierno provincial tomó una serie de medidas restrictivas con vigencia a partir de este sábado 12 de junio en contra de la propagación del coronavirus. En general, se optó por mantener la restricción de la circulación y la concurrencia a bares y la limitación de horarios de locales comerciales durante este fin de semana. Pero, a partir del lunes y hasta el próximo 25 de junio, se establece la apertura de locales en shoppings y la actividad deportiva que no sea de contacto, entre otras actividades.

De esta forma, las medidas están divididas en dos partes. Las que tienen vigencia solamente este fin de semana que se extiende entre el 12 y el 13 de junio, y las que comienzan a implementarse a partir del lunes 14 con extensión hasta el 25 de junio y que contemplan más flexibilización de las actividades comerciales y deportivas. Cabe señalar que los encuentros sociales solo quedan prohibidos en lugares cerrados.

Fin de semana

Para este fin de semana, rige la restricción a la circulación vehicular en toda la provincia. Sólo podrán circular quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU del Poder Ejecutivo Nacional y quienes estén debidamente justificados por una situación de fuerza mayor (asistencia médica, turno de vacunación, cuidado de personas). Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR

Para el sábado y el domingo las actividades comerciales autorizadas entre las 6 y las 18, con factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público que no supere el treinta por ciento (30%), son:

- supermercados mayoristas y minoristas

- comercios de proximidad de venta de alimentos e higiene personal y limpieza

- farmacias

- ferreterías

- veterinarias

- provisión de garrafas

Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.

Medidas vigentes entre el 14 y el 25 de junio

Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.

Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19.

La restricción vehicular será de esta forma: en todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 a las 20. A partir de las 20 y hasta las 6 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Quedan exceptuados de la restricción: quienes cumplan con su actividad laboral y quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas )

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Fuente: Rosario 3

SANTA FE: Fin del confinamiento, se mantendrá la restricción para circular y reabren comercios



El gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud de Santa Fe, Sonia Martorano realizaron este mediodía un anuncio con las nuevas restricciones que comenzarán a regir en todo el territorio provincial a partir del próximo lunes 31 de mayo. En el anuncio, el gobernador señaló que vuelven a entrar en vigencia las medidas dispuestas el pasado 20 de mayo.

Con respecto a la circulación vehicular, Perotti anticipó que se continuará con el esquema que prohíbe la utilización de automóviles particulares desde las 18 y hasta las 6 de la mañana del día siguiente. "Ha hecho que bajen drásticamente los accidentes de tránsito y las internaciones lo que nos permitió ampliar espacios en cada uno de nuestros hospitales", aseguró el gobernador.

En el decreto, además se extiende el horario de atención de supermercados y almacenes hasta las 19 y vuelve a habilitar la atención al público en los demás locales comerciales que no están relacionados con la venta de alimentos hasta las 17.

Con respecto al sector gastronómico, podrán recibir nuevamente clientes en bares y restaurantes hasta las 19, tal y como venía funcionando hasta el DNU nacional. A partir de ese horario, sólo podrán seguir funcionando bajo la modalidad de delivery y take away.

Durante el anuncio, el gobernador Perotti hizo principal hincapié en la educación. "Esta situación nos lleva a tomar medidas que no nos gustan, pero tenemos que hacerlo. Creo profundamente en la educación, Santa Fe es la provincia que más docentes vacunó, pero el sistema sanitario se nos interpone. No tenemos la cantidad de respiradores ni cama disponibles para atender una mayor demanda", lamentó.

"El dictado será virtual y a distancia, los docentes podrán asistir al establecimiento para dar las clases virtuales o acompañar la entrega de materiales. Entendemos que no es la educación de calidad que queremos, pero es lo que podemos", remarcó el mandatario santafesino.

Por último, el decreto provincial mantiene la prohibición de reuniones sociales tanto en espacios privados o públicos y la práctica recreativa de deportes grupales. Lo mismo que el funcionamiento de gimnasios, clubes, natatorios y canchas de fútbol 5 entre otros.

Fuente: Rosario 3

MUNICIPIO Y POLICÍA INTENSIFICAN ACCIONES DE CONTROL EN LA CIUDAD



Se acordó que el Municipio asignará más personal de Tránsito y Guardia urbana y todo otro empleado o funcionario que considere necesario, para que, en colaboración con las autoridades policiales, se intensifiquen las tareas de control de plazas y espacios públicos, así como también de fiestas y eventos no autorizados.

Las nuevas medidas surgen de la reunión que mantuvieron este mediodía la intendenta Stella Clérici, el secretario de Gobierno, Juan Carlos Tocalli y autoridades de Guardia Urbana y Departamento Tránsito, con el jefe de la Unidad Regional X de Policía, Mauro Bonomo. De inmediato se dispuso profundizar el trabajo conjunto, en lo que hace a mayores controles en restricciones municipales y provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.

EL CONCEJO EN PLENO RESPALDÓ EL PROYECTO DE CASALEGNO CON NUEVAS MEDIDAS PARA BAJAR LOS CONTAGIOS



De manera unánime se aprobó el proyecto que plantea fuertes medidas tendientes a reducir la cantidad de contagios en el marco de la pandemia de Covid-19. Previamente, el presidente del Concejo obtuvo el consenso de los clubes para cerrar sus instalaciones hasta el 17 de mayo y del Consejo de Pastores para suspender temporalmente la actividad en iglesias evangélicas.

Esta mañana el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza impulsado por el presidente del cuerpo deliberativo, Marcelo Casalegno, para implementar mayores restricciones transitorias, ante la situación epidemiológica local.

Cabe destacar que se acordará con cada sector afectado por las medidas, las soluciones particulares que demanden en esta emergencia, y a gestionar, con la misma finalidad, los recursos que se encuentren disponibles a nivel provincial y nacional.

En la iniciativa se dispone el cese total de las actividades en las instituciones deportivas, hasta el 17 de mayo de 2021, cese total de actividades en los salones vecinales, con la prohibición de realización de eventos sociales hasta el 25 de mayo de 2021 y prohibición de permanencia en parques, paseos y otros espacios similares hasta el el 25 de mayo de 2021 inclusive.
 
En este sentido, se destaca que en el día de ayer obtuvo el consenso de los clubes para cerrar sus instalaciones hasta el 17 de mayo y del Consejo de Pastores para suspender temporalmente la actividad en iglesias evangélicas.

Una por una, las nuevas medidas que rigen desde esta medianoche



La Presidencia de la Nación dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención" para la contención de los contagios del coronavirus que entra en vigencia a las 0 hora de este viernes hasta el 30 de abril.

Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedarán vedadas a partir de esta medianoche en todo el país, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado esta tarde por Presidencia de la Nación.

La normativa establece de esta forma "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus y que estará vigente en todo el territorio nacional desde esta medianoche y hasta el 30 de abril próximo.

El DNU, de 33 artículos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, según resalta el enunciado 11.

En tanto, en los lugares de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes, el DNU establece la restricción de circular para las personas entre la medianoche y las 6.

La norma señala en su capítulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un máximo de 10 horas.

En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) están facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeración 17.

Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el artículo 20.

El enunciado 14 suspende, en lugares con "alto riesgo epidemiológico y sanitario", las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; y la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

También suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronómicos entre las 23 y las 6 del día siguiente.

Se permitirán las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.

En cuanto al aforo general las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán usar como máximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducirá al 30% en los lugares considerados de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", reza el artículo 15.

En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.

El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atención de su salud; o los que tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere; refiere el capítulo 16.

Al igual que otros decretos anteriores, se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, según consta en el artículo 3.

Los empleadores deberán garantizar el traslado de trabajadores en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados "esenciales".

Además, el artículo 7 mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situación de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector público nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente artículo.

El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (Anlis), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Dirección Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp).

El artículo 10 remarca que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.

Además, el punto 22 autoriza el acompañamiento durante la internación de pacientes en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

El Ministerio de Seguridad dispondrá, en coordinación con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine esa cartera, señala el artículo 23.

Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el párrafo 26; y solo la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país, que determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estará facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional; indica el artículo 28.

Agencia Telam