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El divorcio vincular, una ley resistida pero que marcó un avance social trascendental



El 8 de junio de 1987 la legisla la ción de la Argentina dio un paso trascendental al sancionar una ley que permitía la disolución del matrimonio, normativa que, al igual que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el matrimonio igualitario, fue fuertemente resistida por sectores conservadores y que otorgaba un marco legal a una situación que de hecho ya ocurría con frecuencia.


En la Argentina del 1800 regía el derecho canónico y hasta 1884, con la creación del primer Registro Civil, todas las estadísticas de nacimientos, matrimonios y defunciones eran administradas por la Iglesia Católica.

En cuanto a estos registros, las oficinas gubernamentales poco a poco fueron desplazando el esquema parroquial vigente desde épocas coloniales y en 1888 la sanción de la Ley 2393 de Matrimonio civil dio un nuevo paso a favor del Estado en esta disputa de poder político y económico frente a la Iglesia, sacándole el control del empadronamiento de nacimientos, uniones y muertes.

"Si bien el Matrimonio civil reemplazó al derecho canónico vigente hasta el momento, el poder de la Iglesia era muy fuerte", señaló en diálogo con Télam Sandra Dell Oro, directora del Instituto de Políticas de Género del Colegio de Abogados del partido bonaerense de San Martín y precisó que aquella normativa que se mantuvo vigente casi un siglo "establecía la indisolubilidad del matrimonio".

Sin embargo, el 'para toda la vida' o el 'hasta que la muerte nos separe' no era la realidad que millones de argentinos y argentinas vivían dado que había "separaciones de hecho, muchas personas volvían a formar parejas, convivían y hasta tenían hijos, pero no tenían un marco legal como el que les otorgaba la institución del matrimonio", apuntó la especialista.

En busca de dar respuesta a esta realidad, en 1954 se promulgó la ley 14.394 del Régimen Legal de Familia y Minoridad que en su artículo 31 introdujo la figura de "divorcio vincular para aquellos casos que hubieran obtenido la separación de cuerpos con al menos un año de antelación"; sin embargo, a menos de un año de su reglamentación la normativa fue derogada por el gobierno de facto en 1956.

"Después empezaron a aparecer otras leyes", explicó la especialista en derecho de familia y precisó que "la Reforma (del Código Civil) de 1968 trajo muchos cambios, introdujo la separación personal por presentación conjunta que realmente era un avance para aquel momento".

Asimismo, la letrada apuntó que si bien esta reforma "modernizó el código, lo más importante vino con la democracia" y recordó que antes de que el Congreso sancione la ley 23.515 que permite la disolución del vínculo matrimonial, la Corte Suprema "decretó la inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil" en el fallo Sejean, de 1986.
"Sin dudas este caso sentó precedente, se considera doctrina, fue un hombre que denunció la inconstitucionalidad del artículo 64 ya que estaba casado, separado y volvió a formar pareja con una mujer también separada con quien tuvo una hija, pero la ley no le permitía volver a contraer matrimonio", recordó Dell Oro.

Finalmente, y tras una enorme campaña en contra por parte de la Iglesia y sectores conservadores del poder el 8 de junio de 1987 el Congreso Nacional sancionó la Ley 23.515, popularmente conocida como la Ley del Divorcio Vincular, que permitía la disolución de la unión conyugal y que entró en vigor cuatro días más tarde tras su publicación en el Boletín Oficial.

"Durante el debate en el recinto la Iglesia organizó muchas acciones en contra de la Ley, creo que hasta una procesión a Luján, algo muy parecido con lo que pasó hace unos años durante el debate por la IVE", advirtió la letrada y recordó que en ambos debates "se intentó instaurar el lema de que la aprobación de la ley era nociva para la sociedad".

"La realidad es que en los hechos la gente rompía el vínculo, no podía hacerlo legalmente, pero en los hechos se hacía y generaba que un montón de familias no tengan ese resguardo o marco legal que les otorgaba el casamiento, ni a las parejas ni a los hijos de las mismas", apuntó Dell Oro y señaló que "es algo muy difícil de imaginar a la distancia, pero a los hijos extramatrimoniales se los consideraba ilegítimos".

En este marco, las uniones entre personas que ya habían estado casadas eran frecuentes, eran parte del tejido social, pero sin un marco legal había "trámites, herencias y situaciones que no podían ser resueltas, por eso fue muy importante la sanción de la 23.515".

Hace 35 años, el avance en la legislación argentina dio amparo a unos millones de personas, lo que se vio reflejado casi inmediatamente en las inscripciones de divorcios que recibió el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires que pasó de 3 mil anuales en promedio, a 13 mil en 1987 y 11 mil en 1988, al igual que en 1989.

Si bien la normativa intentó dar una respuesta a una situación concreta, "se aprobó la ley que podíamos tener en ese momento, permitiendo una situación que de hecho ocurría, pero establecía una lista de causas probables de divorcio y, por ende, un culpable".

"Injurias graves, adulterio, abandono voluntario y malicioso, eran algunas de las causas y que la persona solicitante tenía que probar, para esto había que atravesar un proceso judicial lento, complejo y que buscaba un ´culpable´", explicó la especialista y remarcó que "el que resultaba ´inocente´ en el divorcio, en la separación personal tenía derecho a una cuota alimentaria".

La letrada explicó también que la ley 23.515 preveía "la presentación conjunta, es decir, podías exponer una imposibilidad de la convivencia o de cohabitación que finalmente fue la vía más utilizada".

La ley –según la especialista- establecía un proceso de audiencias que apuntaban a la reconciliación del vínculo y mantenía el doble régimen de separación personal, es decir, se efectuaba la separación de bienes y daba la constancia de la acción legal y, de requerirse, podía transformarse "en una sentencia de divorcio".

"A lo que se tenía antes era todo un avance, pero era perfectible, no existía como ahora la disolución del vínculo a pedido de sólo una de las partes", advirtió Dell Oro y comparó esa normativa con la IVE "se debatió mucho, con distintos proyectos, seguramente puede haber alguna mejor, pero lo importante fue lograr la aprobación para despenalizar algo que de hecho sucede".

En 2014, una nueva reforma del Código Civil y Comercial de la Nación estableció la posibilidad del pedido de divorcio de manera unilateral "una de las dos personas presenta una demanda de divorcio y no es necesario explicar por qué o buscar un culpable, sólo es necesario informar a la otra parte", explicó la abogada.

Fuente: Telam

EL 8 DE JUNIO DE 1987, LA LEY DE DIVORCIO EN ARGENTINA

 




El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que habilitaba el divorcio vincular. Junto con la disolución del vínculo conyugal, esta ley introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la "separación de hecho", cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.

Por María Alicia Alvado


Parejas que se veían obligadas a viajar a México para poder divorciarse, hijos de nuevas uniones que cargaban con el estigma de "ilegítimos" y familias acechadas por el delito del "adulterio" -un escenario impensado en la Argentina del aborto legal y el matrimonio igualitario- eran moneda corriente hasta que un 8 de junio, hace 34 años, se promulgaba el divorcio vincular, una legislación que hoy , con las reformas que supuso el nuevo Código Civil, se considera "de avanzada".

El derecho al divorcio con disolución del vínculo conyugal había recorrido entonces ya un largo camino desde la sanción de la ley de matrimonio civil que sustrajo de manos de la Iglesia el control tanto de las uniones como de las separaciones, pasando por los once meses en que hubo el divorcio vincular la Argentina, durante la segunda presidencia de Perón.

"Antes de la ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar pero era 'no vincular', es decir, las personas no volvía a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntos y se dividieran los bienes", dijo a Télam la especialista en derecho de Familia y docente de la UBA, Marisa Herrera.

Con el divorcio no vincular "había algunos efectos del matrimonio que se extinguían" como la comunidad de bienes y ganancias, "pero jurídicamente seguías casado".
El largo camino hacia la ley
Fue la ley 2.393 de 1888 la que levantó un muro de imposibilidad sobre el divorcio vincular que sería completamente derribado en 1987 y sepultado con la última reforma del Código Civil y Comercial de 2014.
En su artículo 64 esta ley establecía que el divorcio "consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial".

"Nuestras leyes de familia nacieron con fuerte impronta del derecho canónico, por eso había una mirada negativa sobre el divorcio", afirmó Herrera.Y como esta primera legislación solo contemplaba el "divorcio culpable", tenía que mediar el incumplimiento de alguna de las obligaciones maritales, tales como fidelidad o cohabitación.

"Era un proceso de uno contra otro, con todo lo que significaba tener que construir una causa para un proceso judicial complejo donde aparecía esto del investigador privado y la foto", contó.

Pero en 1954 parecía que todo eso quedaba atrás con la ley 14.394 que en su artículo 31 incorporó el divorcio vincular aunque "indirecto".

"Las personas que ya se encontraban divorciadas podían pedir la conversión en divorcio vincular de la sentencia de separación personal que tenías que tener primero", dijo Herrera.
Tras la derogación de esta innovación peronista, hubo que esperar hasta 1968 para que naciera el divorcio de común acuerdo como alternativa al divorcio culpable, pero otra vez sin disolución del vínculo conyugal.

Esta alternativa también era compleja porque "tenías que a explicar cuáles eran las razones que hacían moralmente imposible la vida en común a un juez", que además estaba obligado a citar a una segunda audiencia a la pareja para intentar conciliarla "como si fuera un terapeuta".

"Era una cosa hipócrita, por eso eran audiencias muy breves, para cumplir, porque ya era muy obsoleto", dijo.

Tras la reapertura democrática, un fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de matrimonio civil aceleró los tiempos: fue en el marco de la demanda interpuesta por Juan Bautista Sejean, que quería casarse en segundas nupcias con su pareja desde hacía 9 años, con quien tenía una hija de tres.

"Era una ley tan absurda, tan disparatada que tenía a cerca de 2 millones de personas en nuestras mismas condiciones", dijo Sejean en declaraciones a la prensa cuando cumplió tres décadas el divorcio vincular.

El letrado recordó que entonces "tenía a todo el mundo en contra" dado que "el divorcio era un tema tabú ".Y aunque "no fue una batalla sencilla", la pareja estuvo dispuesta a darla.

"Si te equivocabas en la elección, te condenaban a vivir en la soledad para toda la vida, porque el hecho de compartir un techo con otra mujer te convertía en adúltero, que constituía un delito", contó.

La mayor manifestación opositora al proyecto se produjo el 5 de julio de 1986, con la caminata desde Luján organizada por la Iglesia como parte de su campaña contra el divorcio vincular al que consideraba nocivo para la salud de la sociedad en general y de los hijos en particular.
"Nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse", recordó el diputado radical autor del proyecto, José Bielicki, en diálogo con Télam el año pasado.

Junto con la disolución del vínculo conyugal, la ley de divorcio vincular sancionada ocho meses después del fallo de la Corte, introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la "separación de hecho", cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.

"La ley mantiene además el divorcio no vincular llamado 'separación personal' y esa fue la transacción que se hizo con la Iglesia, para los católicos que quisieran separarse pero no adquirir aptitud nupcial", explicó Herrera.

La última modificación importante a la institución del divorcio se produjo con la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial en 2014 que unificó el régimen bajo el divorcio vincular -no existe más la "separación personal"- incausado, que se puede iniciar por pedido de ambas o de una, sin que exista el requisito de un mínimo de tiempo transcurrido y vale tanto para parejas heterosexuales o homosexuales, en virtud de la ley de matrimonio igualitario sancionada en 2010.

Además permite acelerar los tiempos para la recuperación de la aptitud nupcial porque "diferencia el vínculo matrimonial de los efectos del divorcio" y permite acceder rápidamente a la sentencia de disolución del vínculo, mientras que "el resto va a un proceso aparte" que será más o menos largo dependiendo de cuán de acuerdo esté la expareja sobre la división de los bienes, el cuidado personal de los hijos y los alimentos, entre otras cosas.

"Esta legislación es de avanzada y la única discusión actual es si debería ser judicial o extrajudicial, para que así como te casás en el Registro Civil, puedas divorciarte" con un mero trámite administrativo.


Fuente: Telam