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PROVINCIALES FEMENINO: LA CAÑADENSE GANÓ EN SU DEBUT EN AMBAS CATEGORÍAS

Selección U15 Femenina de la Cañadense

Las selecciones de la Asociacion Cañadense Femenina U15 y U17 triunfaron su debut.

La más pequeñas derrotaron a la Venadense 65 a 21 y las más grande a Rafaelina 47 a 42.

Por su parte, la Santefsina venció a Noroeste 47 a 63 en la U 15 y en U 17 a la Venadense 57 a 28.

Mañana continúa la jornada con los siguientes encuentros:

U15


Sábado 26 de octubre

Estadio Sport 9.30 Venadense vs. Rosarina 

Estadio Adeo 9.30 Noroeste vs. Rafaelina 

Estadio Sarmiento a las 16.30 Cañadense vs. Rosarina

Estadio Sport a las 16.30 Santafesina vs. Rafaelina 

U17

Estadio Sarmiento a las 11.30 Cañadense vs. Venadense 

Estadio Adeo a las 11.30 Rosarina vs. Rafaelina 

Estadio Sport a las 18.30 Santafesina vs. Cañadense 

Estadio Adeo a las 18.30 Rosarina vs. Venadense 

BASQUET FEMENINO: CAÑADA ES SEDE DE DOS TORNEOS PROVINCIALES



Cañada de Gómez es básquet y del 25 al 27 de octubre será el epicentro del femenino de básquet Provincial con la disputa de los Interasociaciones U17 y U15. Los estadios de Sport, Adeo y Sarmiento serán sede.

LIGA PRE FEDERAL CAÑADENSE: TRIUNFO DE CAMPAÑA EN MARCOS JUÁREZ

Campaña sueña con la clasificación. Foto de Alejandro Biagotti, prensa de San Martín MJ

La zona de clasificación se pone al rojo vivo, donde 7 equipos los separan tres puntos a falta de dos fechas. Recordemos que Deportivo Norte debe dos encuentros y de ganarlo se sumaría al lote de candidatos a ubicarse entre los primeros 4 puestos que lo envían directamente a cuartos de final.

LIGA PRE FEDERAL CAÑADENSE: CARCARAÑÁ FRENÓ A SPORT CLUB


Cremería debía ganar en su pelea por entrar a los 4 mejores de este torneo. Y lo consiguió. Importante victoria del equipo dirigido por Federico Giulianelli 68 a 63 frente al Sport Club de Mariano Aguilar. 

LA CAÑADENSE CAMPEON 2023 MAYORES MASCULINO

 


Histórico campeonato logrado por la Asociación Cañadense de Básquetbol este fin de semana en la localidad de San Jorge, consiguiendo de esta manera su cuarto título provincial.

Venció al seleccionado de la Asociación del Oeste, en tiempo extra, 93 a 92 después de igualar en 84 en el tiempo regular.

El equipo conducido por Ariel Dal Colle, al igual que en la semifinal contra la Santafesina, comenzó en forma arrolladora el partido. Pero el equipo local que no se entregó nunca, logró en el último cuarto levantar una diferencia de 17 puntos y decretar el tiempo extra. Los últimos cinco minutos donde ambos equipos comenzaron muy erráticos, típico de una final vibrante, la Cañadense logró sacar ese punto de diferencia que lo ubica en lo más alto de la provincia.


EL PLANTEL

Ignacio Cuesta; Alexis Mato; Emiliano Galtelli; Galo Marín; Gianmarco Reale; Tomás Lacava; Fernando Falistocco; Ismael Amprimo; Nicolás Franco; Matías Dal Colle; Facundo Santiago y Emiliano Vives.  DT: Ariel Dal Colle. AT: Franco Baccalá



EL CAMINO AL TÍTULO

La Cañadense debutó el viernes con una contundente victoria ante la Asociación Reconquistense 90 a 69. Mato 17 puntos, Santiago con 16 y Falistocco con 14 las figuras de la «Roja».

El sábado a la mañana fue derrota ante Oeste, el mismo rival de la final, 79 a 64. Falistocco (14pts.) y Amprimo 11 (pts.) lo más destacado de la Cañadense. Por la tarde, llegó el pase a semifinales venciendo a la Asociación Rafaelina 79 a 49 con Nicolas Franco (20 pts.) y Reale (18 pts.) los goleadores.

El domingo a la mañana enfrentó al primero de la otra zona, la Asociación Santafesina, consiguiendo una victoria muy categórica 89 a 68 con Franco 21, Mato 20, Galtelli 18 como máximos artilleros.

Finalmente, el juego final, la llegada a la cima provincial del básquet masculino. Que deja muchas perlas en la rica historia de nuestra asociación. El segundo título de la gestión de Mauricio Canali como presidente de la Asociación. Dos jugadores son los únicos bicampeones provinciales, ellos son Emiliano Vives y Alexis Mato. Un enorme premio a la trayectoria de Ariel Dal Colle como entrenador. Y por último, estos jóvenes abren el camino de una nueva generación que tiene mucho para dar a nuestro básquet.

RESPALDO DEL MUNICIPIO AL TORNEO DE BASQUET INTER ASOCIACIONES U21



Este fin de semana se desarrolló en nuestra ciudad una nueva edición del Campeonato Provincial Inter asociaciones de Básquet U21 organizado por la Federación Santafesina y la Asociación Cañadense, en las instalaciones del Sport Club.

El municipio una vez más respaldó el certamen que recibió a las delegaciones Santafesina, Rafaelina, Venadense, Oeste Santafesino y Cañadense; alojando a los deportistas en el SUM del Parque Municipal.



En la ceremonia de apertura, la intendenta Stella Clérici junto a la secretaria de Educación, Cultura y Deporte, brindaron un emotivo homenaje a Jorge "Talio" Peloni, Eduardo "Nenin" Neukirchen y Nico Brussino. “Una vez más nuestra ciudad es sede de una importante competencia recibiendo a jóvenes deportistas de toda la provincia. Un orgullo poder reconocerlos en este certamen”, expresaron.

En la tarde de ayer, Santa Fe se coronó campeón en el Florencio Varni.

SANTA FE CAMPEÓN DEL U21 MASCULINO EN CAÑADA


El seleccionado de la Asociación Santafesina cumplió con una enorme labor de el Provincial U21 que se llevó a cabo en Cañada de Gómez y se quedó con el título. Fueron duelos atrapantes con grandes planteles y el elenco de Spies pudo marcar la diferencia para ser invicto a pesar de la dificultad. El segundo lugar fue para el Oeste Santafesino y el tercer puesto para la Cañadense.

PLANTEL DE LA CAÑADENSE




Ramiro Mielejczuk, Alfonso Berta, Lautaro Araya, Gianfranco Martina, Francisco Secco, Valentino Palazzesi, Lucas Salles, Facundo Santiago, Gianmarco Reale, Ignacio Cuesta, Emiliano Galtelli, Galo Marín. DT: Federico Yema. Asistentes: Claudio Fantoni y Daniel Monteresino.

VIERNES EN SPORT CLUB CAÑADENSE

Santafesina vs. Rafaelina 69-58

Santafesina: Suñé 18, Chemez 12, Crespi 10

Rafaelina: Grosso 17, Scavino 14, Schneider 14



Cañadense vs. Venadense 76-75 

Cañadense: Santiago 26, Marín 16, Reale 13

Venadense: Álvarez Lamas 19, Rizzotti 14, Rodríguez y Molina 10



SÁBADO POR LA MAÑANA

Rafaelina vs. Oeste Santafesino 57-102

Rafaelina: Grosso 33, Schneider 10

Oeste: Melastro 24, Robledo 18, Cáffaro 14


Venadense vs. Santafesina 78-85

Venadense: Pascual 14, Álbarez Lamas 14, Jordán 10

Santafesina: Suñé 21, Díaz Muller 16, González 13



SÁBADO POR LA NOCHE

Cañadense vs. Oeste Santafesino 53-74

Cañadense: Reale 13, Mielejczuk 11

Oeste: Toranzo 15, Melastro 12, Delucchi 11

Venadense vs. Rafaelina 85-83 

Venadense: Rizzzotti 31, Magnabosco 14, Sesnich y Álvarez 10

Rafaelina: Grosso 30,, Schneider 23, Scavino 18

DOMINGO POR LA MAÑANA

Santafesina vs. Oeste Santafesino 72-65 

Santafesina: Díaz Muller 29, Suñe 19

Oeste: Melastro 19, Cugno 12

Sarmiento: Cañadense vs. Rafaelina 95-54

Cañadense: Secco 27, Galtelli 15, Marín 14

Rafaelina: Scavino 13, Bernasconi 13, Grosso 12


DOMINGO POR LA TARDE

A las 19 en Sport: Cañadense vs. Santafesina 66-79 

Cañadense: Reale 20, Santiago 11, Marín 9

Santafesina: Durigón 30, Díaz Muller 14, Beltramino 14

A las 19 en Sarmiento: Venadense vs. Oeste Santafesino 63-74 Ver partido

Venadense: Melastro 19, Toranzo 16, Delucchi 16

Oeste: Rizzotti 27, Molina 11

Tabla final: Santafesina 4-0, Oeste Santafesino 3-1, Cañadense 2-2, Venadense 1-3, Rafaelina 0-4

FIN DE SEMANA A PURO BÁSQUET EN LA CIUDAD


La Capital Provincial de Básquet, será escenario del Interasociativo U21 Masculino de la Federación Santafesina de Básquet y, a su vez, se desarrollará el cuadrangular U14 de clubes entre Sport Club, Atalaya, Sportsmen y Temperley. Todos los encuentros se llevarán a cabo en los estadios de Sarmiento y el Florencio Varni.

PROVINCIAL U21

Zona única de cinco seleccionados

ACTO INAUGURAL: viernes a las 19.30 en el Florencio Varni

VIERNES EN SPORT CLUB CAÑADENSE

17.30 Santafesina vs. Rafaelina

20.30 Cañadense vs. Venadense

SÁBADO POR LA MAÑANA

A las 10 en Sport: Rafaelina vs. Oeste Santafesino

A las 10 en Sarmiento: Venadense vs. Santafesina

SÁBADO POR LA NOCHE

A las 20 en Sport: Cañadense vs. Oeste Santafesino

A las 20 en Sarmiento: Venadense vs. Rafaelina

DOMINGO POR LA MAÑANA

A las 11 en Sport: Santafesina vs. Oeste Santafesino

A las 11 en Sarmiento: Cañadense vs. Rafaelina

DOMINGO POR LA TARDE

A las 19 en Sport: Cañadense vs. Santafesina

A las 19 en Sarmiento: Venadense vs. Oeste Santafesino



PLANTEL DE LA «ROJA»:

4- Mielejczuk, Ramiro
5- Berta, Alfonso
6- Araya, Lautaro
7- Martina, Gianfranco
8- Secco, Francisco
9- Palazzesi, Valentino
10- Salles, Lucas
11- Santiago, Facundo
12- Reale, Gianmarco
13- Cuesta, Ignacio
14- Galtelli, Emiliano
15- Marín, Galo

Dt: Yema, Federico
At1: Fantoni, Claudio
At2: Monteresino, Daniel

EL U14 EN SPORT Y EN SARMIENTO


Zona A, en Cañada de Gómez

Sábado a las 18 Sport vs. Temperley (en Sport)

Sábado a las 18 Sportsman vs. Atalaya (en Sarmiento)

Domingo a las 9 Sport vs. Atalaya (en Sport)

Domingo a las 9 Temperley vs. Sportsman (en Sarmiento)

Domingo a las 15 Atalaya vs. Temperley (en Sport)

Domingo a las 17 Sport vs. Sportsman (en Sport)

Tabla de la ida: Temperley 6, Sport 5, Sporstman 4, Atalaya 3

LA CAÑADENSE CAMPEONA DEL U16 PROVINCIAL


Las chicas de la Selección Cañadense de Básquet U16 se coronó campeona del Torneo Interasociativo 2023 realizado en ADEO al derrotar a la Asociación Santafesina 57 a 41 con 18 puntos de Gazzola y 15 de Farabello entre las figuras del encuento.

El plantel de la Asociación Cañadense estuvo integrada por Serena González, Aurora Farabello, Sofía Gazzola, Emilia Gutiérrez, Nicole González, Marilín Vergara, Morena Salles, Jazmín Ragni, Ana Laura Medina, Ornella Chiurchiu, Clara Espíndola y Serena Ricciardi. DT: Luciana Manaresi . Asistente: Luciana Príncipe PF: Bruno Boletta.

El camino al título comenzó el día viernes con el triunfo frente a Noroeste 63 a 56, el sábado a la mañana amplio triunfo frente a Venadense 81 a 36 y por la noche frente a la Rafaelina 66 a 64. 

Un título más, que fortalece el trabajo que se viene haciendo desde los clubes en el básquet femenino de la Asociación Cañadense. 

FINALMENTE, SANTA FE REINGRESA A LA CAB PERO DEBE LLAMAR A ELECCIONES



El Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol llevó adelante una reunión en virtud de la Resolución N°325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más allá de que la Confederación Argentina de Básquetbol no comparte los argumentos expuestos por la IGJ por considerar que desconocen la normativa dictada por la FIBA y la CAB en material institucional y deportiva, como así también, el derecho a asociarse previsto por la Constitución Nacional, la CAB respeta y cumple con las decisiones adoptadas por el órgano de contralor estatal.

En la reunión que se llevó adelante en las oficinas de la CAB de manera híbrida, presencial y virtual, por votación unánime se resolvió la reincorporación de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe.

Por otra parte, conforme a lo establecido por el artículo 22 del Estatuto Social de la CAB, el Consejo Directivo suspendió, también por unanimidad, a la Federación por un máximo de 180 días hasta tanto cumpla con las siguientes obligaciones emergentes de la normativa CAB y FIBA:

A) Reformar el estatuto social para adecuarlo al estatuto social CAB
B) Realizar elecciones de autoridades locales conforme lo establece el artículo 24 del Estatuto Social CAB
C) Acreditar una cuenta bancaria oficial
D) Acreditar la situación ante la AFIP
E) Informar las competencias locales y las asociaciones de clubes y clubes participantes
F) Registrar a los jugadores y jugadoras en el Sistema de Registración Digital (SIREDI)
G) Organizar las competencias locales dentro del SIREDI
H) Abonar la cuota anual de jugadores y jugadoras
I) Acreditar el Protocolo contra la Violencia de Género y la Discriminación
J) Cumplir con el Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva
K) Aplicar los aranceles nacionales para transferencias dispuestos por la CAB
L) Adoptar el seguro contratado por CAB para sus afiliadas
M) Adaptar el formato de categorías formativas a las normas dictadas por la FIBA a partir del 1° de enero de 2024.

La suspensión, de carácter administrativo, dispone que la totalidad de los jugadores, jugadoras, clubes y asociaciones de clubes afiliados o no a la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe, debidamente registrados en el SIREDI y que así lo deseen, participen de las competencias organizadas por la CAB y de las convocatorias a las Selecciones Argentinas sin excepciones. Las competencias regionales, nacionales, clasificatorias de clubes y/o de selecciones de federaciones serán organizadas por las distintas Regiones Deportivas que se crearán a tal efecto en la Provincia de Santa Fe.

COMUNICADO OFICIAL DE LA CAB, FRENTE AL CONFLICTO CON SANTA FE



Habiendo sido notificada de la Resolución Nº 325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual deja sin efecto la expulsión de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe ad referéndum" de la Asamblea General Extraordinaria que se convocaría exclusivamente a tales efectos y la Asamblea General Extraordinaria convocada para el 28 de abril de 2023, la Confederación Argentina de Básquetbol comunica lo siguiente:

1.La Resolución Nº 325/2023 no se encuentra firme y la CAB interpondrá el respectivo recurso de apelación previsto por la normativa vigente, y eventualmente, acudirá a la Corte Suprema de Justicia para su revisión.

2.La decisión administrativa de la IGJ es inconstitucional y arbitraria por cuanto desconoce el ámbito constitucional protegido del derecho de asociación respecto de garantizar que sea el pueblo del básquetbol argentino el que decida, en última instancia, a través de una Asamblea General la situación de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe.

3.La Resolución Nº 325/2023 desconoce la normativa FIBA y el respectivo modelo FIBA ONE (UNA FIBA) con las consecuencias institucionales y deportivas que esto conlleva.

4.La decisión administrativa adoptada por Ricardo Nissen impide el desarrollo del “Programa Institucionalidad CAB” que tiene por objeto garantizar la transparencia electoral, institucional, económica y financiera de las afiliadas a la CAB, y a la vez, coadyuva a la perpetración de prácticas oscuras que tanto daño le produjeron al básquetbol argentino en un pasado reciente.

5.En la actualidad la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe no modificó su Estatuto social para adaptarlo al Estatuto social CAB tal como lo exige su art. 105, no realizó elecciones de autoridades en el marco del Estatuto social reformado, no se incorporó al Sistema de Registración Digital (SIREDI), no cumple con el “Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva” (CAB), no respeta los aranceles nacionales para las transferencias dispuestos por CAB, no adoptó el seguro contratado por CAB para sus afiliadas y modificó el formato de las categorías formativas desconociendo las normas dictadas por la FIBA.

6.La CAB seguirá aplicando el “Programa Institucionalidad CAB” aprobado oportunamente por unanimidad por el Consejo Directivo, la Asamblea General y la Comisión de Federaciones Provinciales en consonancia con la normativa FIBA, el Código Civil y Comercial, y fundamentalmente, la Constitución argentina.

LA JUSTICIA ORDENA REINCORPORAR A LA FEDERACIÓN SANTAFESINA A LA CAB



Después de casi tres años fuera la CAB, el I.G.J. de la Nación le ordenó a la entidad madre del básquet argentino reincorporar a la Federación Santafesina a la misma y dejar sin efecto la Asamblea que debía realizarse el próximo 28. 

Ahora, cómo sigue el conflicto?? No lo sabemos... Quizás detrás de la reincorporación de Federación, haya algún arreglo para fumar la pipa de la paz y nadie salir herido de esta pelea que tuvo en jaque a la disciplina y a los clubes en este tiempo. También hay que ver que sucede en la CAB con las futuras autoridades sabiendo que Fabián Borro se iría a FIBA América y que pasará con la renovación de autoridades en la Provincia. Podría venir por ahí la solución??? Veremos...

A continuación el detalle de la resolución de la IGJ:

BUENOS AIRES,  24 de abril de 2023

 

VISTO: al expediente de denuncia Nro. 358383/9.517.188 correspondiente a la entidad denominada "CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 se presentaron los señores Roberto MONTI y Cristian CHANTIRI en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, entidad afiliada a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B.

Que impugnaron la Resolución Nº 2/2021 emitida por el Presidente de la C.A.B.B. con fecha 1/04/2021, que dispuso en su artículo 1º: "Expulsar a la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE del ámbito de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL ad referendum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos

Que relataron a continuación los antecedentes que desencadenaron la sanción Impuesta.

Que en tal sentido señalaron, que la Federación santafecina convocó a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 3/04/2021 para la designación de su autoridades, convocatoria que fue impugnada ante el órgano de contralor provincial por una de sus afiliadas, la ASOCIACION ROSARINA DE EASQUETBOL Dicho planteo fue finalmente rechazado por Resolución Nº 535 de INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que agregaron que, por su parte y ante similar planteo de la entidad rosarina, la confederación dispuso por Resolución de su Presidente N° 1/2021, la designación de un interventor electoral "con facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes con el objeto de garantizar la legitimidad, legalidad y  transparencia del acto de renovación de autoridades que se realizará en Asamblea General Ordinaria de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe el 3/04/2021

Que la entidad santafecina rechazó la participación del Interventor Electoral, entendiendo que tal disposición resultaba arbitraria y violaba la autonomía de la Federación afiliada, en tanto que las facultades otorgadas por la CAB al funcionario así  designado excedían las de simple veeduría o colaboración que podrían competer a la Confederación ante un acto interno de una Federación asociada. Destacaron además que la convocatoria se efectuó de conformidad al estatuto social de la Federación y acatando lo dispuesto por el órgano de contralor jurisdiccional, la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE SANTA FE.

Que relataron que, como consecuencial de tal rechazo, el Presidente de la CABB dictó la Resolución Nº 2 del 1/04/2021, que dispuso la expulsión de la Federación "ad referendum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos"

Que sostuvieron que la arbitraria expulsión así dispuesta generó grandes perjuicios a la Federación, pionera del deporte a nivel local, provincial y nacional, que forma parte de las VEINTICUATRO (24) federaciones que constituyen la Confederación nacional, y cuenta con una regular trayectoria institucional, sin antecedentes sancionatorios.

 

Que, por otro lado, una vez expulsada la entidad denunciante, la CABB admitió la afiliación directa de la ASOCIACIÓN ROSARINA DE BASQUET, en detrimento de las otras entidades asociadas a la Federación santafecina, Impidiéndoles de tal manera inscribir sus equipos y transferir jugadores con licencia digital. Transgredió de tal manera lo expresamente previsto en el artículo 88 de su estatuto social, que establece que, en ausencia de Federación provincial, la Confederación podrá establecer una delegación territorial, pero en forma alguna autoriza la afiliación directa de una de las asociaciones locales.

Que manifestaron que tal conducta representa un abuso de autoridad, un Indebido avance sobre la autonomía de las Federaciones provinciales y un desconocimiento de la autoridad de organismos jurisdiccionales de contralor, actitud reiterada por la institución que ya ha generado similares divergencias con las Federaciones de la Provincia de Buenos Aires y de Córdoba. Advirtieron al respecto, que en el marco del conflicto suscitado entre la CAB  y la Federación bonaerense, este mismo organismo dictó la Resolución IGJ 317/21 (Expte. Nº 358.383/9233023). Dicho decisorio declaró la irregularidad e ineficacia de la Resolución Nº 1/2021 de la CAB que insistió con la sanción de suspensión de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Buenos Aires en contra de lo dispuesto por el organismo de contralor provincial, y le impuso la sanción de apercibimiento.

Que, en definitiva, concluyeron que la expulsión decretada por el Presidente de la CAB resulta arbitraria e legitima. No solo por cuanto su basamento es el rechazo de la Federación a la designación de un interventor efectuada en exceso de las atribuciones de la CABB, sino por cuanto se produjo a través de un procedimiento viciado de nulidad: a) no se respetó el derecho de defensa de la sancionada; b) la decisión fue adoptada exclusivamente por el Presidente de la institución, presuntamente en función de une Inadmisible delegación de facultades del Consejo Directivo y c) fue condicionada a la aprobación de una asamblea de asociados que se convocaría al efecto, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Que resaltaron que la designación del interventor electoral con “facultades dirimentes” respecto del proceso eleccionario interno de una de sus entidades afiladas, fue adoptada por el Presidente de la CABB sin fundamento legal alguno. No sólo resultó arbitraria por carencia de fundamentos sino claramente ilegitima, por exceder las atribuciones de la Confederación violando la autonomía de la Federación que representan.

Que también para la sanción de expulsión se siguió un procedimiento distinto al previsto estatutariamente. Se dispuso por resolución del Presidente de la Confederación, pese a que el estatuto no contempla dicha facultad entre sus atribuciones. Antes bien, el artículo 22 Inciso d) de dicha normativa, exige para su adopción una mayoría agravada del Consejo Directivo, y la posibilidad de apelación ante la primer asamblea que se celebre.

Que reiteraron que, a la fecha de interposición de la denuncia, a casi dos años de la resolución sancionatoria, no se convocó a la asamblea que debía convalidar la sanción aplicada, por lo que solicitaron que la medida se declare inválida e ineficaz a los efectos administrativos. Aclararon que la entidad denunciante aguardó la celebración de tal asamblea y efectuó reclamos por sendas notas dirigidas a la Confederación, sin haber recibido respuesta alguna. Adjuntaron a fs. 61/72 constancias de sendas notas dirigidas a la Confederación Argentina de Basquetbol CAB en octubre y noviembre de 2022, requiriendo se deje sin efecto la sanción impuesta con similares fundamentos a los aquí expuestos.

 

Que, corrido el pertinente traslado, se presentó a fs. 76/80 el apoderado de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL (CABB), doctor Andrés GIL DOMINGUEZ, contestando el mismo. Acompañó copia del Poder General Judicial y Administrativo a fs. 81/84.

Que en primer lugar aclaró que el estatuto social de la Confederación fue reformado en el año 2020, siendo aprobada la nueva normativa por Resolución I.G.J. N° 152/2021. Es así que, respecto del procedimiento aplicable a la sanción de expulsión, el anterior artículo 17 preveía que la decisión debía ser adoptada por el Consejo Directivo y seria apelable ante la Asamblea General en un plazo de 15 días hábiles de notificada. Mientras que el nuevo artículo 22 establece un pazo de 10 días de notificada para la apelación de sanción, por ante la primer asamblea que se celebre

Que sostuvo que, habiendo sido debidamente notificada la Resolución Nº 2/2021, la Federación sancionada nunca interpuso el recurso de apelación previsto en el estatuto, consintiendo de tal manera lo actuado por la CABB.

Que agregó que tampoco apeló resoluciones posteriores adoptadas por el Consejo Directivo de la CAB, en tanto por Resolución Nº 3/2021, dicho Consejo habría revisado la documentación remitida por la Federación para demostrar  el cumplimiento del "Programa de Institucionalidad CAB” y dispuesto mantener la sanción de expulsión hasta tanto la Asamblea General Extraordinaria resolviera en última instancia. Así también, por del 18/05/2021, la CAB resolvió que para su readmisión en el seno de la institución, la entidad santafecina debería convocar a Asamblea General para renovar sus autoridades, aceptar la designación del delegado electoral de la Confederación con las facultades en que fuera oportunamente designado y confeccionar al efecto un padrón electoral con las asociaciones que cumplan con el "Programa de Institucionalidad CAB". Tal decisión le fue notificada a la Federación el 2/08/2021 sin que se haya interpuesto recurso de apelación alguno.

Que, en tanto entendió que la medida se encontraría entonces consentida por la Federación sancionada, solicitó se desestime in limine la denuncia ilegitimidad de la decisión.

Que, sin perjuicio de ello, defendió la validez formal y sustancial de la Resolución 2/2021.

Que relató los antecedentes que dieron origen a la sanción de expulsión, explicando que la entidad santafecina aprobó una reforma de sus estatutos sociales en el año 2017 y eligió autoridades en el año 2018, actos ambos dejados sin efecto por la Resolución N° 887/2020 de la INSPECCION ENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Que en esas circunstancias, y en el marco del Programa Institucionalidad CABB, la Confederación intimó el 9/03/2021 a la Federación a que convocara a nueva Asamblea General Ordinaria de elección de sus autoridades, conforme el estatuto vigente esto es, anterior al declarado inválido por la autoridad de contralor provincial y que acreditara "la aptitud electoral de las asociaciones de clubes que participarían del acto”.

Que adujo que, en tanto la Federación no remitió documentación alguna, el 19/03/2021 el Consejo Directivo dicto la Resolución 1/2021 designando al interventor electoral, doctor Domingo RONDINA con facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes con el objeto de garantizar la legitimidad, legalidad y transparencia del acto de renovación de autoridades convocado para el 3/04/2021. Defendió la medida con base en la irregular situación Institucional de la Federación verificada por el órgano de control provincial, a fin de evitar la aporía Institucional y política que implicaría la dirección del proceso electoral por las mismas autoridades que condujeron el proceso de reforma estatutaria declarado irregular, sin control interno alguno. Las facultades de la CAB se derivarían del vínculo de afiliación entre la entidad madre y su asociada, debiendo actuar el interventor en forma sincrónica con los veedores designados por el citado organismo.

Que ante el rechazo de tal medida por la entidad denunciante, y conforme lo resuelto por reunión de Consejo Directivo del 26/03/2021, la CAB Intimó a la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE para que en el plazo de DOS (2) días de notificada dejara sin efecto su nota de rechazo de la Intervención de fecha 25/03/2021, bajo apercibimiento de expulsión conforme lo dispuesto por los artículos 7 inciso a) y 15 inciso a) del estatuto social de la Confederación y delegó en el Presidente de la Institución, señor Fabián BORRO, la facultad de aplicar dicha sanción.

Que, vencido el plazo concedido sin que la Federación dejara sin efecto su postura, la CAB dictó la Resolución 2/2021, por la que se dispuso la expulsión de la entidad afiliada, luego de agotar varias instancias de intercambio bilateral.

Que destacó que la decisión no causó daño o afectación deportiva a los jugadores, o a los clubes y asociaciones de clubes de la Provincia de Santa Fe que acreditaran la "Aptitud Institucional – CAB”, en tanto fueron incorporados a la CABB como adherentes deportivos para poder participar en los eventos deportivos. Señaló también que la actitud posterior de la Federación, manteniendo una serie de incumplimientos en relación a la adecuación de sus normas estatutarias a exigencias de la Confederación, demostraría su voluntad de desafiliarse de la Confederación.

Que, no obstante lo expuesto por la denunciada en defensa de la legalidad y suficiencia del procedimiento y de la resolución adaptada mediante Resolución del Presidente de la Confederación N° 2/2021, advirtió el apoderado de la Institución que se convocaría a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 31/03/2023 que tendrá como único objeto ratificar o revocar lo dispuesto oportunamente por el Consejo Directivo mediante dicado de la mentada resolución.

Que, con posterioridad, se presentó nuevamente el apoderado de la Confederación en el tramite N° 358.383/9.517.188 comunicando que la institución convocó finalmente a Asamblea General Extraordinaria para el 28/04/2023, con el objeto de considerar la confirmación o revocatoria de la medida de expulsión aplicada. Solicitó al efecto la designación de inspectores veedores de este Organismo.

Que a fs, 93/94 se presentó nuevamente la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE impugnando la convocatoria referida, por los motivos ya expresados, a lo que agregó presuntas irregularidades en cuanto al plazo previo de llamamiento y a la modalidad prevista para su celebración -presencial y digital-, supuesto para el cual el estatuto requiere en su artículo 35, la previa autorización del órgano de control.

Que en este estado, con la denuncia y su contestación, corresponde analizar la impugnación efectuada a la sanción de expulsión aplicada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL CA.B. a la FEDERACIÓN DE BASQUEBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

 

Que, en primer término corresponde señalar que surge claramente de las constancias acompañadas que el procedimiento seguido por la institución no se adecuó al prescripto por el estatuto social para la aplicación de la sanción de expulsión. El artículo 22 del estatuto vigente al momento del dictado de la resolución de expulsión, dispone que tal medida solo puede ser adoptada por la Comisión Directiva con una mayoría agravada de dos tercios del total de sus miembros y que el proceso no puede extenderse más de los tres meses desde que se promovió, salvo causa debidamente fundada. Siendo la sanción apelable ante la asamblea, por recurso a presentar ante la propia Comisión Directiva en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, apelación que tendrá carácter suspensivo.

Adviértase que en el caso, la resolución es emitida por el Presidente de la institución, y aun cuando surge de sus considerandos que se sustentaría en la decisión unánime del Consejo Directivo del 26/03/2021, lo cierto es que no se ha acompañado copia del acta de dicha reunión, siendo este cuerpo el habilitado por el estatuto para la imposición de la sanción en cuestión.

Tampoco ha acompañado la denunciada, documentación alguna que acredite las posteriores reuniones de Comisión Directiva que, manifestó en su conteste, habrían confirmado la sanción de expulsión, ni constancia de su notificación a la interesada.

Que, por otro lado, se observa en el caso conculcado el derecho de defensa de la Federación sancionada, por cuanto de los términos de la resolución adoptada: "Expulsar a la Federación ...ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos, surge indubitablemente que no se trató de un acto definitivo, como prescribe el estatuto social, sino condicionado a la celebración de otro acto, una asamblea que el propio Consejo debió convocar en el menor plazo posible, Conforme definición del Diccionario de la Real Academia Española la locución ad referemdum significa "A condición de ser aprobado por el superior, la autoridad competente respectiva, el mandante o en definitiva, quien posea poder para ello”. Cabe entonces concluir que el procedimiento seguido se apartó del dispuesto estatutariamente, esto es, la resolución del Consejo Directivo con las mayorías agravadas requeridas -previo traslado de la acusación a fin de respetar su derecho a ser oída- y su notificación posterior al sancionado, haciéndole saber la posibilidad de recurrir el acto en el plazo estatutario por ante la asamblea.

Que de allí se sigue la indefensión de la entidad denunciante al estar sometida sine die a una medida provisoria. No podía apelar un acto sujeto -por los propios términos en que fue concebido- a ratificación asamblearia, ratificación que no fue producida en los dos años transcurridos desde la decisión del Presidente de la entidad. Lo expuesto basta para rechazar lo alegado por la Confederación en cuanto al consentimiento de la Federación a la sanción aplicada, consentimiento de cuya ausencia dan cuenta también las notas remitidas a la CAB y acompañadas a fs. 65/72.

Que así también, la propia conducta de la denunciada avala tal conclusión, al convocar, transcurridos más de dos años, a una asamblea a fin de evaluar la ratificación o revocación de la expulsión. Reconoce de tal forma que, en los términos de la resolución sancionatoria, es la propia entidad la que debió convocar a asamblea que rechace o confirme la medida. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 180 que “los asociados solo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la Comisión Directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la Comisión Directiva.”

Que, en razón de todo lo expuesto, mal podría la asamblea así convocada ratificar una sanción dispuesta mediante un procedimiento que no ha respetado los recaudos del estatuto social y ha vulnerado el derecho de defensa de la entidad afiliada.

Que por otro lado, en tomo a los motivos de la sanción aplicada, no se desconoce que en principio -en materia de régimen disciplinario-, la evaluación de la gravedad de la conducta imputada corresponde al ámbito interno de la entidad, pues son los propios integrantes de la asociación los más idóneos para apreciar el eventual daño causado en el seno de su comunidad. Sin embargo, este control de legitimidad no es solo formal, no abarca exclusivamente la revisión del regular procedimiento, sino que también requiere el análisis de la razonabilidad de la sanción aplicada, resultando inválida la decisión cuando se encuentra viciada por arbitrariedad manifiesta.

Que en tal sentido, se aprecia arbitrario el fundamento de la sanción, por cuanto la designación del "Interventor electoral por la Confederación, con las amplísimas facultades que se le concedían, constituía sin duda una indebida inferencia en el ámbito interno de la Federación y una violación de su autonomía. El rechazo a tal medida se encuentra entonces justificado, en tanto el otorgamiento de "facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes" a un tercero ajeno a la entidad, implica en los hechos un indebido avasallamiento y desplazamiento de las autoridades electorales naturales de la Federación.

Que semejante atribución, que como se dijo implicaría la declinación por parte de la Federación de facultades que le son propias, no resulta admisible, por cuanto vulnera indebidamente su autonomía, en los términos y alcances en que fue adoptada la medida, en una materia tan delicada y propia de su ámbito interno como lo es la elección de sus autoridades. Adviértase que no existe cláusula alguna en el estatuto que lo prevea, limitándose la Resolución CAB N° 1/2021 a citar genéricamente el "Programa de Institucionalidad-CAB” que tendría por principal objetivo “la verificación de la legalidad, legitimidad y representatividad de las autoridades de las instituciones afiliadas a la Confederación Argentina de Basquetbol”.  Tal objetivo no puede justificar sin más, se reitera, la intromisión -con facultades decisorias- en el ámbito interno de sus afiliadas.

En ese sentido, se ha afirmado: "Al respecto debe aclararse que estas asociaciones de segundo o tercer grado no pueden arrogarse ni siquiera en sus estatutos, facultades que son de exclusivo resorte de la entidad asociada a los que impropiamente podría denominarse derechos personalísimos  de la asociada, o bien del Organismo de Control o del Poder Judicial, como la intervención. Sin duda desde épocas en que no se había profundizado y sistematizado como derecho especifico el de las asociaciones y fundaciones en algunos estatutos permanecen normadas estas atribuciones, que deberían modificarse” (Las Organizaciones No Gubernamentales según la legislación argentina: análisis de la asociación civil, Por Guntoli, Maria Cristina - El Derecho 214-773).

Que tampoco resulta atendible el argumento de que la Federación se encontraría acéfala o en estado de aporía institucional, por cuanto tanto el órgano de contralor provincial como la propia Confederación, hicieron saber a las autoridades entonces en funciones que debían convocar al acto eleccionario conforme las prescripciones del estatuto social vigente desde el año 2012 (ver nota CABB N° 78/2021 de fs., 23), y en dichos términos fue efectuado, proclamándose la única lista presentada, oportunamente comunicada a la INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE SANTA FE y sin que hubieran existido observaciones, conforme surge de la constancias agregadas a fs. 12, 53/55 56.

Que por todo lo expuesto, cabe entonces concluir en la irregularidad del procedimiento utilizado y la arbitrariedad del reproche que fundamentó la sanción aplicada, y por ende en la Invalidez de la misma.

Que en estas actuaciones ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES.

Por lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6 inciso C) y 10 incisos a), b) y f) y el artículo 21 de la Ley 22.315:

                                                 EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

                                                                    RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1ª: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Resolución Nª 2/2021 emitida por el Presidente de la CONFEDERACIÒN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B. que dispuso la expulsión de la FEDERACIÒN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y ordenar su inmediata reincorporación como afiliada.

ARTÌCULO 2ª: Declarar irregular e ineficaz la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B. para el día 28/04/2023 para considerar la conformación o revocatoria de la medida de expulsión referida en el artículo que antecede.

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese a los señores Roberto MONTI y Cristian CHANTIRI, Presidente y Secretario de la entidad denunciante, FEDERACION DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, al domicilio constituido en Las Heras 1666, Piso 4º (Dres. F. Valdez y Nicolas Bertsch); y a la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL en Montevideo 496, Piso 9º (Dr. Andres Gil Dominguez), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese

RESOLUCION PARTICULAR I.G.J. Nº 0000325

 

 

 


FEDERATIVO U18: SPORT CLUB TERMINÓ INVICTO LA PRIMERA RONDA



Este fin de semana se desarrolló en el Florencio Varni los encuentros de ida del Grupo J de la Federación Santafesina de Básquetbol en la categoría U18 Masculina.

Sport Club recibió a San Martín de Carlos Pellegrini, Club Ciudad de Venado y a Los Rosarinos Estudiantil. El equipo local finalizó invicto y estos fueron los resultados:

San Martín de Carlos Pellegrini 44 - Los Rosarinos Estudiantil 76

Sport Club Cañadense 58 - Ciudad de Venado Tuerto 55

Los Rosarinos Estudiantil 60 - Ciudad de Venado Tuerto 71

Sport Club Cañadense 71 - San Martín 51

San Martín 49 - Ciudad de Venado 94

Sport Club Cañadense 68 - Los Rosarinos Estudiantil 50

Posiciones: Sport Club Cañadense 6; Ciudad de Venado 5; Los Rosarinos Estudiantil 4 y San Martín 3

SE CERRÓ LA PRIMERA RONDA DEL PROVINCIAL U14 MASCULINO



Este domingo se jugó la segunda ronda del Provincial de Clubes U14 Masculino, y en el Florencio Varni se dio lugar al triangular entre el anfitrión, Firmat Fútbol Club y Santa Paula de Gálvez.

Por la mañana, Sport derrotó a Firmat FC 76 a 51, a primera hora de la tarde Santa Paula venció a Firmat FC 85 a 58 y en el cierre, Sport Club obtuvo un amplio triunfo frente a Santa Paula 74 a 52.

Posiciones: 1- Sport Club 7 puntos; 2- Santa Paula de Gálvez 7 puntos y 3- Firmat FC con 4 puntos

LA CAÑADENSE ELIMINADA DEL U18 MASCULINO PROVINCIAL


Entre ayer y hoy se jugó en la localidad de Ceres el Interasociativo de la Federación Santafesina de Básquet y nuestro selectivo cayó en los dos encuentros de la zona integrada por la Venadense y la Santafesina.

El primer encuentro fue derrota ante Venadense 88 a 64 y en el día de hoy cayó frente a Santafesino 70 a 66. 

El plantel de la Asociación Cañadense estuvo integrado por Julián Ortis, Santiago Bellochi, Ramiro Mielejczuk, Mateo Zelaya, Juan Claros, Joaquín Hernández, Santiago Cuberlis, Lucas Salles, Federico Galassi, Francisco Secco, Santiago Glavinich, Tomás Raggiardo. DT: Federico Yema. Asistente: Bruno Carra. PF: Claudio Fantoni.


Distinta fue la situación del 3x3 que se quedó con el tercer puesto en el provincial. En el primer encuentro cayó ante Venadense 19 a 13; posteriormente derrotó a Santa Fe 13 a 12. En semifinales fue derrotado por Noroeste 21 a 10 y por el tercer puesto venció a Rafaela 16 a 9, obteniendo un lugar en el podio.

El 3x3 lo conformó Francisco Bellochi, Joaquín de la Fuente, José Jiménez y Maximiliano López.


LAS CHICAS DE SPORT CLASIFICARON A LA SIGUIENTE RONDA EN EL U18



Este domingo se desarrollaron los encuentros de vuelta de los triangulares clasificatorios del U18 femenino de la Federación Santafesina de Básquet con la participación de Sport Club Cañadense.

Las jugadoras conducidas por Esteban Osimani lograron la clasificación al conseguir el primer puesto de la Zona 4. Los resultados fueron los siguientes:

Santa Rosa vs. Sport Club Cañadense 42-41

Sport Club Cañadense vs. Atlético Elortondo 47-43

Atlético Elortondo vs. Santa Rosa 52-65

Tabla: Sport 7*, Santa Rosa 6*, Atlético Elortondo 5* 

De esta zona lograron avanzan todos los planteles, ya que Atlético Elortondo se ubicó como mejor tercero.

SPORT CLUB, ALMAFUERTE Y SPORTIVO RIVADAVIA SIGUEN EN EL PROVINCIAL U18M

Sport Club Cañadense

Este domingo se jugaron los triangulares de la Federación Santafesina de Básquetbol y los representantes de la Asociación Cañadense obtuvieron la clasificación a la siguiente ronda.

Almafuerte de Las Rosas


En Cañada de Gómez, Sport Club recibió a Almafuerte de Las Rosas y Ciudad de Venado Tuerto. Por la mañana el equipo dirigido por Hernando "Pini" Salles venció al equipo rosense 74 a 61. En el segundo encuentro Almafuerte derrotó a Ciudad 75 a 56 y finalmente Sport Club cerró la jornada con una victoria aplastante ante Ciudad por 89 a 31.

Sportivo Rivadavia de San Genaro

En San Genaro, Sportivo Rivadavia por la mañana cayó ante Santa Paula de Gálvez 80 a 72 y al cierre de la tarde venció a Regatas de Coronda74 a 56. 

PROVINCIAL U16 FEMENINO, NOROESTE CAMPEÓN


En un gran torneo de las chicas de la Asociación Cañadenses, que obtuvieron el segundo puesto, el seleccionado de la Asociación Noroeste obtiene el Campeonato Provincial Interasociativo U16 Femenino.

Por su parte la selección de la Rafaelina obtuvo provincial 3x3 de la categoría.

Las jornadas que comenzaron el viernes y en nota anterior pudieron ver los resultados. Continuó ayer y hoy con los siguientes resultados:



Sábado 14, fecha 2

A las 9.30 Noroeste vs. Venadense 71-40

Árbitros: Príncipe y Theler

En Noroeste: Tiara Fernández 18, Milagros Morell 16

En Venadense: Catalina Bertozzi 9, Catalina Puerta 9

3x3: Noroeste 7 - Venadense 6



A las 11.30 Cañadense vs. Rafaelina 61-44

Árbitros: Viotti y Longhi

En Cañadense: Ornella Chiurchiu 21, Aurora Farabello 11

En Rafaelina: Lucía Ballari 11, Ludmila Theiler 7

3x3: Cañadense 12 -Rafaelina 16

Libre: Santafesina

Sábado 14, fecha 3

A las 18 Rafaelina vs. Venadense 52-19

Árbitros: Príncipe y Rodríguez

En Rafaelina: Juana Marotti 9, Fessia y Piaggio 8

En Venadense: Catalina Bertozzi 7

3x3:Rafaelina 15-Venadense 5

A las 20 Cañadense vs. Santafesina 59-52

Árbitros: Theler y Longhi

En Cañadense: Noelia Díaz Bustos 13, Alessia Reale 11, Ornella Chiurchiu 11

En Santafesina: Joaquina Bonneau 16, Mia Re 8

3x3: Cañadense 8 - Santafesina 6

Libre: Noroeste

Tabla: Cañadense 3-0, Noroeste 2-0, Rafaelina 1-1, Venadense 0-3, Santafesina 0-2.



Domingo 15, fecha 4

A las 9 Rafaelina vs. Noroeste 46-60

Árbitros: Rodríguez y Longhi

En Rafaelina: Catalina Fessia 12, Ludmila Theiler 9

En Noroeste: Tiara Fernández 20, Constanza Barreto 18

3x3: Rafaelina 11-Noroeste 6

A las 11 Santafesina vs. Venadense 51-37

Árbitros: Viotti y Theler

En Santafesina: Julia Gaggiamo 10, Gianela Ramassotto 8

En Venadense: María Celeste Torres 8

3x3: Santafesina 8- Venadense 0

Libre: Cañadense

Tabla: Cañadense 3-0, Noroeste 3-0, Rafaelina 1-2, Santafesina 1-2, Venadense 0-4.



Domingo 15, fecha 5

A las 17.30 Rafaelina vs. Santafesina 51-36

Árbitros: Príncipe y Viotti

3x3 Rafaelina 10 a 7

A las 19.30 Cañadense vs. Noroeste 47-61

Árbitros: Theler y Rodríguez

Libre: Venadense

El plantel campeón:




Carolina Gorosito, Sofía Sánchez, Thiara Fernández, Rocío Cisneros, Constanza Barreto, Delfina Monticone, Berenice De Vaux, Guillermina González, Emilia Williner, Ariana Ruarte, Agostina Pinardelli y Milagros Morell. DT: Ciro Redondo. Asistente: Agustín Bravo

LA CAÑADENSE GANÓ EN SU DEBUT EN EL PROVINCIAL



La selección Cañadense de básquet U16 Femenino derrotó a la Venadense 50 a 43 en su debut en la competencia.

A primera hora, Noroeste derrotó a Santafesina 51 a 44.

Las posiciones terminada la primera fecha es Noroeste 2; Cañadense 2; Santafesina 1; Venadense 1; Rafaelina 0.

La jornada de mañaña:

A las 9.30 Noroeste vs. Venadense

A las 11.30 Cañadense vs. Rafaelina

Libre: Santafesina


A las 18 Rafaelina vs. Venadense

A las 20 Cañadense vs. Santafesina

Libre: Noroeste

HOY COMIENZO EL PROVINCIAL DE ASOCIACIONES U16 FEMENINO DE SANTA FE


Del 13 al 15 de mayor se llevará a cabo en Sport Club Cañadense el certamen Interasociaciones Femenino U16 con la participación de los representantes de las asociaciones Cañadense, Noroeste, Rafaelina, Santafesina y Venadense. Será en el formato de pentagonal todos contra todos.

Congreso de delegados el viernes a las 15.30 en la sede social de Sport y acto inaugural en el Florencio Varni desde las 19.45

Viernes 13, fecha 1

A las 18 Santafesina vs. Noroeste

A las 20.30 Cañadense vs. Venadense

Libre: Rafaelina



Sábado 14, fecha 2

A las 9.30 Noroeste vs. Venadense

A las 11.30 Cañadense vs. Rafaelina

Libre: Santafesina



Sábado 14, fecha 3

A las 18 Rafaelina vs. Venadense

A las 20 Cañadense vs. Santafesina

Libre: Noroeste



Domingo 15, fecha 4

A las 9.30 Rafaelina vs. Noroeste

A las 11.30 Santafesina vs. Venadense

Libre: Cañadense



Domingo 15, fecha 5

A las 18 Rafaelina vs. Santafesina

A las 20 Cañadense vs. Noroeste

Libre: Venadense

EL PLANTE DE LA CAÑADENSE

Plantel: Paulina Pasinatto, Maitena Mendoza, Celina Frontera, Morena Salles, Aurora Farabello, Belen Iadanza, Alessia Reale, Carola Vivani, Noelia Díaz Bustos, Ornella Chiurchiu, Catalina Arcangeli, Juana Campagnaro. DT: Mauricio Lapassini. Asistente Luciana Manaresi.

Plantel 3x3: Camila Vega, Brenda Chudzik, Jazmín Ragni y Emilia Gutiérrez.