Habiendo sido notificada de la Resolución Nº 325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual deja sin efecto la expulsión de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe ad referéndum" de la Asamblea General Extraordinaria que se convocaría exclusivamente a tales efectos y la Asamblea General Extraordinaria convocada para el 28 de abril de 2023, la Confederación Argentina de Básquetbol comunica lo siguiente:
1.La Resolución Nº 325/2023 no se encuentra firme y la CAB interpondrá el respectivo recurso de apelación previsto por la normativa vigente, y eventualmente, acudirá a la Corte Suprema de Justicia para su revisión.
2.La decisión administrativa de la IGJ es inconstitucional y arbitraria por cuanto desconoce el ámbito constitucional protegido del derecho de asociación respecto de garantizar que sea el pueblo del básquetbol argentino el que decida, en última instancia, a través de una Asamblea General la situación de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe.
3.La Resolución Nº 325/2023 desconoce la normativa FIBA y el respectivo modelo FIBA ONE (UNA FIBA) con las consecuencias institucionales y deportivas que esto conlleva.
4.La decisión administrativa adoptada por Ricardo Nissen impide el desarrollo del “Programa Institucionalidad CAB” que tiene por objeto garantizar la transparencia electoral, institucional, económica y financiera de las afiliadas a la CAB, y a la vez, coadyuva a la perpetración de prácticas oscuras que tanto daño le produjeron al básquetbol argentino en un pasado reciente.
5.En la actualidad la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe no modificó su Estatuto social para adaptarlo al Estatuto social CAB tal como lo exige su art. 105, no realizó elecciones de autoridades en el marco del Estatuto social reformado, no se incorporó al Sistema de Registración Digital (SIREDI), no cumple con el “Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva” (CAB), no respeta los aranceles nacionales para las transferencias dispuestos por CAB, no adoptó el seguro contratado por CAB para sus afiliadas y modificó el formato de las categorías formativas desconociendo las normas dictadas por la FIBA.
6.La CAB seguirá aplicando el “Programa Institucionalidad CAB” aprobado oportunamente por unanimidad por el Consejo Directivo, la Asamblea General y la Comisión de Federaciones Provinciales en consonancia con la normativa FIBA, el Código Civil y Comercial, y fundamentalmente, la Constitución argentina.
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