LIGA FEDERAL: Centenario superó a Sport y se ilusiona con el “2”




Centenario derrotó a Sport Club Cañadense por 91 a 66 y con esta victoria, el equipo de Venado Tuerto, depende de sí mismo en la última fecha para asegurarse el segundo lugar en la división Centro 1.

Fue Sport quién en el inicio del primer período tomó la delantera en el marcador a base de su efectividad en el tiro de tres puntos. Centenario con el paso de los minutos logró mejorar su rebote defensivo y correr el contragolpe para cerrar arriba por 22 a 19.

En el segundo período comenzó a aparecer Axel Méndez en la Fiebre, quién con un par de acciones individuales ampliaba la ventaja, aún cuando Centenario seguía con muy baja efectividad de tres puntos. El local continuó apostando al rompimiento de sus perimetrales, haciéndose presente en el juego Juan “el churry” Menna, quien sería la gran figura del juego. Marcador 42 a 30 a favor de los locales rumbo a los vestuarios.

En la reanudación del juego el tándem Menna/Méndez ya era incontenible para los de Salles y compañía. Ni siquiera fue suficiente otra gran noche de Gabriel Delbon, bien secundado por Pablo Martínez. Centenario se fue arriba 62 a 55.

El último cuarto mostró lo mejor del local, que pese a perderlo a Juan Gonzalez Nadal en el inicio del segmento por doble técnica, arrasó con un Sport que ya no tuvo respuestas para con un Centenario que en ataque encontraba todos los caminos, con un notable ingreso de Franco Fragozo y en defensa contaba con Tomás Verbauwede que se constituía en un muro (4 tapas).

Sexta victoria consecutiva para los dirigidos por Victor Hugo Daitch que el jueves en San Nicolás y ante Somisa buscarán quedarse con el segundo puesto de la Zona 1 en la División Centro. Por el lado de Sport, sumó su quinta derrota en el campeonato y ahora deberá recibir a San Martín de Marcos Juárez el próximo miércoles para cerrar su fase regular.

Síntesis:

Centenario F.B.C.C. y D de Venado Tuerto (91): Ceci Mateo 0, Emilio Pedro 6, González Nadal Juan 10, Fragozo Franco 13, Méndez Axel 17, Menna Juan Segundo 33, Giambroni Jeremías 2, Verbauwede 10 – DT: Victor Hugo Daitch. Ayudante Técnico: Diego García.

Sport Club Cañadense (66): - DT: Martínez Pablo 18, Delbon Gabriel 23, Rosas Matias 1, Zelaya Mateo 0, Avenali Gino 7, Ramallo Geronimo 1, Salles Lucas 0, Marin Galo 0, Reale Gianmarco 13, Galtelli Emiliano 0, Morales Francisco 3 – DT: Hernando Salles.
Parciales: 22-19, 42-30, 62-55, 91-66.

Estadio: Mateo Migliore (Venado Tuerto). Comisionado: Omar González. Árbitros: Ruben Abelardo, Franco Petrone. Fuente: Mauro Bravo (Prensa Centenario). Fotos: Lola Calace; Fabián Gallegos.


PRÓXIMA FECHA

Este miércoles 10 Sport Club Cañadense enfrentará a San Martín de Marcos Juárez y el 11 Centenario de Venado Tuerto visita a Somisa. Si el equipo conducido por Daitch gana, se asegura el 2, en cambio si pierde y gana Sport Club, el equipo de Cañada de Gómez será el segundo.


POSICIONES




NICO BRUSSINO CAMPEÓN DE EUROPA


El Gran Canaria se proclamó este miércoles campeón de la Eurocopa por primera vez en su historia. Lo hizo al derrotar como local al Turk Telekom Ankara turco en la final a partido único por 71-67. El equipo de Nicolás Brussino, con este campeonato consigue la posibilidad de participar en la próxima Euroliga, la máxima competencia continental.

El alero de 2,04 metros jugó un buen partido para que su equipo saliera campeón: anotó una planilla de 11 puntos con tres triples incluidos y 3 rebotes en 28 minutos en cancha. La estrella fue el español Jhon Surna, con 18 unidades, 3 recobres y un pase gol.

El primer cuarto abrió con un triple de Brussino para que tomara la ventaja el equipo español. Con la misma fórmula de tiro de tres (4 en los primeros 10 minutos) el Gran Canaria se fue con ventaja 29-23. En el segundo cuarto, el ataque local fue excelente y la defensa, aún mejor, ya que solo permitió 10 puntos, y en la ofensiva anotó 21. El Gran Canaria se fue al 50-33.

En el arranque de la segunda mitad el buen ritmo disminuyó, mientras que los visitantes encestaron todo. El tercer parcial golpeó bastante pero no lo suficiente a los dirigidos por Jaka Lakovic que terminaron 61-55. Igualmente, los españoles no se rindieron y en el último cuarto fue cuestión de mantener la diferencia para conseguir la Eurocopa, segundo torneo en importancia del básquet en el Viejo Continente.

El Gran Canaria en el 2015 se quedó a las puertas de conseguir este título cuando cayó ante Khimki, club ruso, pero este año tras dejar en semifinales al Joventut de Badalona alzó el trofeo tan preciado.



El camino de Gran Canaria

El equipo de Brussino tuvo una gran temporada regular en la que finalizó primero del grupo B, con 15 partidos ganados y 3 perdidos). Así, accedió a los octavos de final, donde enfrentó al Bursaspor al que superó por 72-66; en cuartos se topó con París, al que venció por 104-74; en semis fue ante Joventut y lo pasó 89-86. De esta manera, se abrió paso a la final de la cual se terminó consagrando.

CLÉRICI RECIBIÓ A GIULIANO Y LEWANDOWSKI EN EL TREN MUSEO ITINERANTE



Este fin de semana, el Tren Museo Itinerante de Trenes Argentinos estuvo en nuestra ciudad y en ese marco la intendenta Stella Clérici, recibió al ministro de Transporte de la Nación, Diego Giuliano, y al senador nacional por la provincia de Santa Fe, Marcelo Lewandowski.

Durante sábado y domingo fue visitado por 2.000 personas que disfrutaron de esta propuesta conformada por un convoy de 9 vehículos históricos que corrieron por las vías argentinas en servicios de pasajeros de distintas épocas. Entre ellos se destacan el coche Presidencial que fue utilizado por Juan Pablo II durante su visita a la Argentina, un coche Salón Bar y un coche Cine, un coche donde se exhiben las piezas más destacadas del acervo de Museo Nacional Ferroviario y muestras a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Radio y Televisión Argentina, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

“Gracias a las más de dos mil personas de Cañada y la región, que se acercaron al Tren Museo Itinerante de Trenes Argentinos y completaron su recorrido, visitando nuestro museo histórico y el museo ferroviario local. Un fin de semana con mucha emoción. El tren forma parte de nuestra historia, nuestro presente y nuestro futuro”, expresó Clérici.

Por su parte, Giuliano aseguró: "El corazón ferroviario de Cañada de Gómez está presente siempre, ha tenido un pasado importante pero también tiene un presente trascendente en materia ferroviaria gracias a su intendenta y a toda la comunidad. Lo que nosotros recibimos siempre es alegría por abrir un nuevo ramal o recuperar un ramal o generar una nueva conexión ferroviaria”.

En tanto, el senador nacional, Marcelo Lewandowski, declaró: “La propuesta del museo está muy buena para recordar nuestra historia, para saber de dónde venimos. Pero también es bueno lo que ha pasado no hace mucho tiempo atrás, en la puesta en marcha nuevamente de los trenes”.

LA CAÑADENSE SUBCAMPEONA DEL 3X3 EN U18 MASCULINO


Después de otro torneo donde en el 5x5 nos volvimos a casa sin poder clasificar a las semifinales, al menos los chicos del 3x3 nos dieron una alegría al básquet de la Cañadense. 

Por la tarde del sábado, la selección 5x5 cayó frente a Oeste Santafesino 81 a 59 quedando, como decíamos anteriormente eliminados después de 3 derrotas en 3 juegos disputados. El Campeón del certamen fue la selección la Asociación Santafesina que derrotó a Venadense A 90 a 77

La Rafaelina es el campeón del 3x3 del Provincial U18 tras ganarle a la Cañadense por 10 a 8 en apretado final. Los campeones: Agustín Ríos, Pablo Bussi, Gino Scotto, Santiago Marconetti. Los sub: Santino Calzetta, Francisco Rovatti, Benjamín Frigerio y Joaquín Morón.

LIGA ARGENTINA: EN SAN LUIS, NORTE CERRÓ UNA GRAN TEMPORADA


Al caer 102 a 73 frente a GEPU, el equipo de Alejandro Cupulutti quedó eliminado de la Liga Argentina en Cuartos de Final, quedando entre los 8 mejores planteles de la temporada 2022/2023 de la Conferencia Norte.

El Lobo le ganó con un contundente 102-73 a Deportivo Norte en el Emilio Perazzo y se llevó la serie 3 a 2 por la Conferencia Norte. El destacado para el local fue Tirrell Brown (22 pts, 7 reb, 2 as) y el mejor para la visita fue Aquiles Montani Wortzel (29 pts, 8 reb).

SÍNTESIS

Gepu (102): Andrés Lugli, Randall Haynes, Pablo Osores, Valentín Costa y Tyrrel Brown (F.I.) – Acosta Gustavo, Olivella Valentino, Feder Ponce Hans, Uriel Barroso, Bertazzo Nazareno, Máximo González y Costa Joaquín. DT: Gustavo Fernández.

Deportivo Norte (73): Celestino Cupulutti, Franco Borsellino, Aquiles Montani Wortzel, Juan Pablo Lugrin y Julián Lorca (F.I) - Leandro Fogel, Jeremías Cardona, Franco Montemagio, Emiliano Vives, Lucas Núñez y Francisco Rizzotti. DT: Alejandro Oscar Cupulutti.

Estadio: Emilio Perazzo.

Parciales: 26-16 / 19-24 / 34-18 / 23-15

Informe y fotos: Prensa Gepu

LO QUE SIGUE


La Liga Argentina entra en su etapa más apasionante. El pasado sábado, con los quintos juegos de la Conferencia Norte, finalizó oficialmente la acción de Cuartos de Final. Ya se conocen los cuatro semifinalistas de cada conferencia y sus respectivos cruces. La acción comenzará este martes con tres partidos, dos por la sur y uno por la norte. Las series son al mejor de cinco, en formato 2-2-1, al igual que en los cuartos de final.

En la Conferencia Norte, Libertad de Sunchales dio el batacazo y bajó al mejor récord de la temporada, Barrio Parque. Enfrentará a GEPU, que se impuso a Deportivo Norte en cinco partidos. En la otra semi habrá duelo de cordobeses. Ameghino, que superó 3-0 a Montmartre, se cruzará con San Isidro de San Francisco, que venció a Independiente BBC en quinto partido.

Por la Sur, Racing de Chivilcoy sigue a paso firme. Superó a Pico FC por 3-0 y ahora tendrá una parada brava ante Hispano Americano, que llegó a semis tras vencer a Deportivo Viedma por 3-1. Del otro lado cruzan el dos contra el tres de la fase regular. Dos equipos bonaerenses que vienen pisando fuerte. Zárate Basket enfrentará a Ciclista Juninense. El primero viene de derrotar a La Unión de Colón por 3-1, ganando dos juegos como visitante. Los de Junín dieron vuelta la serie ante Lanús y se impusieron por 3-2 en un quinto partido para el infarto.

CONFERENCIA SUR - FECHAS

(1) Racing de Chivilcoy vs Hispano Americano (5)1er juego: 02/05
2do juego: 04/05
3er juego: 07/05
4to juego: 09/05*
5to juego: 12/05*

(2) Zárate Basket vs Ciclista Juninense (3)1er juego: 02/05
2do juego: 04/05
3er juego: 07/05
4to juego: 09/05*
5to juego: 12/05*

CONFERENCIA NORTE - FECHAS

(2) Ameghino de Villa María vs San Isidro de San Francisco (3)1er juego: 02/05
2do juego: 04/05
3er juego: 08/05
4to juego: 10/05*
5to juego: 13/05*

(4) GEPU de San Luis vs Libertad de Sunchales (10)1er juego: 03/05
2do juego: 05/05
3er juego: 08/05
4to juego: 10/05*
5to juego: 13/05*

*De ser necesario

NUEVA DERROTA DE LA CAÑADENSE EN EL U18 MASCULINO


En la mañana de hoy, la Selección Cañadense U18 Masculina sufrió su segunda caída en el Interasociativo que se desarrolla en Firmat. Fue 75 a 67 frente a Rafaelina. Hoy a partir de las 19 enfrentará por la última jornada a Oeste Santafesino. A las 21, Venadense A vs. Rafaelina.

Por la misma zona, Venadense A derrotó a Oeste Santafesino 82 a 75. Las posiciones hasta este momento son Venadense A 4 puntos, Oeste Santafesino 3 y Rafaelina 3; Cañadense 2.

Por la Zona B, Santafesina venció a Noroeste 102 a 80 y Reconquistense a Venadense B 76 a 61. Las posiciones Santafesina 4; Noroeste y Reconquistense 3; Venadense B 2. Por la tarde se enfrentarán Reconquistense vs. Santafesina y Noroeste vs. Venadense B.

En el 3x3, Cañadense clasificó a la semifinal a pesar de su derrota frente a Rafaelina 15 a 8. Oeste Santafesino derrotó a Venadense A 14 a 8. En la otra zona, Venadense B 12 - Noroeste 13 y Reconquistense 6 - Santafesina 14. A partir de las 18.30 la Cañadense enfrentará a Santafesina por un lugar en la final y Noroeste vs. Rafaelina.

FINALMENTE, SANTA FE REINGRESA A LA CAB PERO DEBE LLAMAR A ELECCIONES



El Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol llevó adelante una reunión en virtud de la Resolución N°325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más allá de que la Confederación Argentina de Básquetbol no comparte los argumentos expuestos por la IGJ por considerar que desconocen la normativa dictada por la FIBA y la CAB en material institucional y deportiva, como así también, el derecho a asociarse previsto por la Constitución Nacional, la CAB respeta y cumple con las decisiones adoptadas por el órgano de contralor estatal.

En la reunión que se llevó adelante en las oficinas de la CAB de manera híbrida, presencial y virtual, por votación unánime se resolvió la reincorporación de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe.

Por otra parte, conforme a lo establecido por el artículo 22 del Estatuto Social de la CAB, el Consejo Directivo suspendió, también por unanimidad, a la Federación por un máximo de 180 días hasta tanto cumpla con las siguientes obligaciones emergentes de la normativa CAB y FIBA:

A) Reformar el estatuto social para adecuarlo al estatuto social CAB
B) Realizar elecciones de autoridades locales conforme lo establece el artículo 24 del Estatuto Social CAB
C) Acreditar una cuenta bancaria oficial
D) Acreditar la situación ante la AFIP
E) Informar las competencias locales y las asociaciones de clubes y clubes participantes
F) Registrar a los jugadores y jugadoras en el Sistema de Registración Digital (SIREDI)
G) Organizar las competencias locales dentro del SIREDI
H) Abonar la cuota anual de jugadores y jugadoras
I) Acreditar el Protocolo contra la Violencia de Género y la Discriminación
J) Cumplir con el Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva
K) Aplicar los aranceles nacionales para transferencias dispuestos por la CAB
L) Adoptar el seguro contratado por CAB para sus afiliadas
M) Adaptar el formato de categorías formativas a las normas dictadas por la FIBA a partir del 1° de enero de 2024.

La suspensión, de carácter administrativo, dispone que la totalidad de los jugadores, jugadoras, clubes y asociaciones de clubes afiliados o no a la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe, debidamente registrados en el SIREDI y que así lo deseen, participen de las competencias organizadas por la CAB y de las convocatorias a las Selecciones Argentinas sin excepciones. Las competencias regionales, nacionales, clasificatorias de clubes y/o de selecciones de federaciones serán organizadas por las distintas Regiones Deportivas que se crearán a tal efecto en la Provincia de Santa Fe.

LIGA CAÑADENSE: SPORT CLUB Y UNA VICTORIA IMPORTANTE FRENTE A CREMERÍA


Era el partido de la fecha, primero porque Cremería era el líder indiscutido e invicto hasta la fecha pasado y porque Sport Club necesitaba ganar para prenderse arriba. Y no nos defraudaron, en un partido muy disputado, los conducidos por Hernando Salles sacaron ventaja al final del último cuarto que le dió una victoria 77 a 63.

Además hubo dos victorias visitantes, Almafuerte derrotó a Totoras Jrs. 78 a 52 y Sportivo AC a Unión FC 74 a 69.

CAÍDA DE LA CAÑADENSE EN EL U18

Foto prensa ACB

Comenzó en Firmat el Interasociativo de la categoría U18 masculina y la selección Cañadense perdió en su debut frente a la Asociación Venadense A 82 a 61 por la Zona A.  En la misma zona, Oeste Santafesino venció a Rafaelina 76 a 73 y en el 3x3, victoria de Rafaelina 21 a 15.

Por la Zona B, Santafesina 87- Venadense B 65 y Noroeste 71 - Reconquista 51 en el 5x5. 

El plantel de la Selección Cañadense U18 Masculina está integrado por en el 5x5 por Francisco Pérez, Juan González, Juan Francisco Dassie, Julián Ortiz, Joaquín de la Fuente, Francisco Bellochi, Alan Sottini, Joaquín Hernández, Germán Dietta, Valentino Verdaro, Juan Leiva, José Jiménez. En el 3x3 por Santino Calzetta, Francisco Rovatti, Benjamín Frigerio y Joaquín Morón. DT: Daniel Monteresino. Asistente: Claudio Fantoni.

Mañana a la mañana el torneo sigue de la siguiente manera:

Zona A

9 hs. Rafaelina vs. Cañadense

11.30 hs. Oeste Santafesino vs. Venadense A

Zona B

9 hs. Venadense B vs. Reconquista

11.30 hs. Santafesina vs. Noroesta

También se desarrollaron los encuentros del 3x3 con los siguientes resultados

Zona A

Rafaelina 21 vs. Oeste Santafesino 15

Venadense A 13 vs. Cañadense10

Cañadense 18 vs. Oeste 10

Rafaelina 19 vs. Venadense A 17
Zona B

Santafesina 16 vs. Venadense B 14

Noroeste 12 vs. Reconquistense 9

Venadense B 12 vs. Reconquistense 16

Noroeste 19 vs. Santafesina 21

EL TREN DEL MUSEO NACIONAL FERROVIARIO ESTE FIN DE SEMANA EN CAÑADA



El tren del Museo Nacional Ferroviario, estará en la estación Cañada de Gómez los días sábado 29 y domingo 30 de abril. El público podrá visitarlo en ambas jornadas, en el horario de 10 a 13 y de 14 a 18 hs.

El Tren Museo Itinerante está integrado por una formación con ocho vagones que constituyen una representación tanto de los diferentes coches utilizados en los principales trenes históricos del país, como de las costumbres del ferrocarril. Entre las muestras más destacadas se encuentra el vagón presidencial utilizado por Juan Pablo II, un coche Salón Bar y un coche Cine; uno adaptado específicamente para exponer parte del Museo Nacional Ferroviario, significando un entretenimiento para jóvenes y las y los adultos. Además, la propuesta se enriquece con muestras a cargo de los Ministerios de Ambiente y Turismo de la Nación y actividades lúdicas.

LIGA CAÑADENSE: Sportivo Rivadavia dejó sin invicto a Cremería


Este miércoles a la noche se desarrolló la fecha 10 que dejó la enorme victoria de Sportivo Rivadavia de San Genaro frente a Cremería en la ciudad de Carcarañá 84 a 78, dejando al torneo sin invictos y alcanzando la punta, ahora compartida entre ambos.

En Correa, Sport Club Cañadense derrotó al Tenis Club 87 a 65; en Las Parejas, Sportivo venció a Totoras Jrs. 75 a 57; en Salto Grande, Sarmiento no pudo frente a Provincial y cayó 88 a 77 y en Las Rosas, Almafuerte ganó un partido clave frente a Campaña de Carcarañá 61 a 55. Postergado Deportivo Norte vs. Adeo y quedó libre Alba de Maciel.

POSICIONES

Sportivo Rivadavia de San Genaro 15

Cremería 15

Sport Club 14

San Martín de Marcos Juárez 14

Tenis Club Correa 13

Almafuerte de Las Rosas 13

Campaña 12

Provincial de Salto Grande 12

Deportivo Norte 11

Sarmiento 11

Sportivo AC Las Parejas 11

ADEO 10

Unión FC Totoras 10

Totoras Jrs. 10


PRÓXIMA FECHA

Totoras Jrs. vs. Almafuerte

Campaña vs. Tenis Club Correa

Sport Club vs. Cremería

Sportivo Rivadavia vs. Deportivo Norte * a confirmar

ADEO vs. Alba de Maciel

Sarmiento vs. San Martín de Marcos Juárez

Unión FC vs. Sportivo AC Las Parejas

Libre: Provincial de Salto Grande



LIGA ARGENTINA: Norte cayó frente a GEPU y hay quinto partido en San Luis



El elenco de San Luis forzó un quinto juego en esta apasionante serie, al derrotar como visitante por la mínima 72-71 a Deportivo Norte ante un repleto Jorge Ferrero. Lo mejor pasó por Tirrell Brown con 19 puntos, 11 rebotes. En Norte gran juego de Cupulutti con 19 puntos.

El primer parcial comenzó favorable a GEPU que tuvo un Haynes intratable con 14 de los 18 puntos que hizo su equipo. Norte, por su parte, fue de menor a mayor y sobre el final, con dos grandes jugadas, pasó al frente para ganar el primer chico 22-18.

En el segundo parcial, amarrados a una gran defensa, Norte logró sacar ocho de diferencia (40-32) con grandes aportes de Cardona y Nuñez pero los últimos minutos fueron de GEPU que supo recuperarse encontrar el gol y en la última, un triple de Feder Ponce empató en 40.

Hasta el momento, Norte, no tan fino desde el perímetro, metía más la pelota en la pintura para intentar anotar, por el otro lado, al contrario, con 7 de 19 en triples, GEPU sostenía su juego. Cupulutti y Cardona con 9 eran los referentes del local, mientras que GEPU tenía a un increíble Haynes con 18, seguido de Brown con 9.

El tercer cuarto lo ganó la visita 16-20 con una buena actuación de Brown y Feder Ponce desequilibrando la buena defensa de Norte, que, a su vez, comenzaba a no ser tan efectivo en sus ataques y así GEPU cerró el parcial liderando 56-60.


En el último capítulo, GEPU se adueñó del juego y aprovechó la sequía en la que entró Norte con sus ofensivas para sacar 10 puntos de ventaja (62-72) a falta de 4 minutos para el final. Momento en el que comenzó la remontada de Los Tigres, que no se dieron por vencidos, ajustaron defensa y poco a poco volvieron al juego.

A estadio repleto, Norte tuvo la última pelota en las manos de Nuñez con sólo 1 segundo en el reloj, pero sin suerte para el marplatense y así la victoria quedó en manos del equipo de San Luis, que lleva esta serie a un 5° juego. El mismo será el próximo sábado en San Luis.

Informe: Prensa Deportivo Norte

Fotos: Javier Tadella


CON AUSPICIO DEL MUNICIPIO ANIBAL BERRAUTE SE PRESENTÓ EN EL TEATRO VERDI



Con el auspicio de la Municipalidad de Cañada de Gómez, el pianista oriundo de nuestra ciudad y de trayectoria internacional, Aníbal Berraute, se presentó en el Teatro Verdi, junto a Mariana Quinteros y el espectáculo “Tango de Nuevos Ayres”.


La intendenta Stella Clerici, acompañada por el presidente del Concejo Municipal, Marcelo Casalegno, y por la secretaria de Educación, Cultura y Deportes, Raquel Di Paola, hizo entrega de un decreto mediante el cual se declaró Visitantes Distinguidos a los artistas. “Es un orgullo recibir nuevamente a Anibal Berraute, uno de nuestros músicos que nos representan a nivel internacional”, expresó Clérici.

Por su parte, Berraute sobre esta nueva presentación sostuvo que: “El pueblo donde nací, donde me crié y donde hice mis primeras experiencias como músico es el lugar donde uno siempre quiere volver para reencontrarse con sus viejos afectos”.

CLÉRICI RECIBIÓ A LA NADADORA CAÑADENSE JOAQUINA DALMAZZO



La intendenta Stella Clérici junto a la secretaria de Educación, Cultura y Deporte, Raquel Di Paola, recibieron a la nadadora cañadense Joaquina Dalmazzo para felicitarla por los últimos logros obtenidos y garantizar el acompañamiento del Municipio en las próximas competencias y desafíos que se proponga.

En este sentido, Joaquina destacó que quiere cumplir un nuevo sueño, que es cruzar el Río de la Plata nadando. “Cañada tiene grandes talentos, entre ellos Joaquina, a quien recibimos y felicitamos por sus logros”, expresó Clérici.

COMUNICADO OFICIAL DE LA CAB, FRENTE AL CONFLICTO CON SANTA FE



Habiendo sido notificada de la Resolución Nº 325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual deja sin efecto la expulsión de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe ad referéndum" de la Asamblea General Extraordinaria que se convocaría exclusivamente a tales efectos y la Asamblea General Extraordinaria convocada para el 28 de abril de 2023, la Confederación Argentina de Básquetbol comunica lo siguiente:

1.La Resolución Nº 325/2023 no se encuentra firme y la CAB interpondrá el respectivo recurso de apelación previsto por la normativa vigente, y eventualmente, acudirá a la Corte Suprema de Justicia para su revisión.

2.La decisión administrativa de la IGJ es inconstitucional y arbitraria por cuanto desconoce el ámbito constitucional protegido del derecho de asociación respecto de garantizar que sea el pueblo del básquetbol argentino el que decida, en última instancia, a través de una Asamblea General la situación de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe.

3.La Resolución Nº 325/2023 desconoce la normativa FIBA y el respectivo modelo FIBA ONE (UNA FIBA) con las consecuencias institucionales y deportivas que esto conlleva.

4.La decisión administrativa adoptada por Ricardo Nissen impide el desarrollo del “Programa Institucionalidad CAB” que tiene por objeto garantizar la transparencia electoral, institucional, económica y financiera de las afiliadas a la CAB, y a la vez, coadyuva a la perpetración de prácticas oscuras que tanto daño le produjeron al básquetbol argentino en un pasado reciente.

5.En la actualidad la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe no modificó su Estatuto social para adaptarlo al Estatuto social CAB tal como lo exige su art. 105, no realizó elecciones de autoridades en el marco del Estatuto social reformado, no se incorporó al Sistema de Registración Digital (SIREDI), no cumple con el “Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva” (CAB), no respeta los aranceles nacionales para las transferencias dispuestos por CAB, no adoptó el seguro contratado por CAB para sus afiliadas y modificó el formato de las categorías formativas desconociendo las normas dictadas por la FIBA.

6.La CAB seguirá aplicando el “Programa Institucionalidad CAB” aprobado oportunamente por unanimidad por el Consejo Directivo, la Asamblea General y la Comisión de Federaciones Provinciales en consonancia con la normativa FIBA, el Código Civil y Comercial, y fundamentalmente, la Constitución argentina.

LIGA ARGENTINA: NORTE A UN PASO DE LAS SEMIFINALES

Foto prensa Deportivo Norte

Deportivo Norte de Armstrong venció 88-75 a GEPU para poner la serie 2-1 y en caso de ganar el próximo miércoles, pasará a las semifinales de la Liga Argentina. Celestino Cupulutti autor de 30 puntos, Franco Borsellino con 22 puntos y Aquiles Montani Wortzel con 10 rebotes las figuras del equipo conducido por Alejandro Cupulutti. 

El próximo miércoles, a partir de las 21, en el estadio Jorge Ferrero, Norte buscará seguir haciendo historia en el básquet nacional.

LA JUSTICIA ORDENA REINCORPORAR A LA FEDERACIÓN SANTAFESINA A LA CAB



Después de casi tres años fuera la CAB, el I.G.J. de la Nación le ordenó a la entidad madre del básquet argentino reincorporar a la Federación Santafesina a la misma y dejar sin efecto la Asamblea que debía realizarse el próximo 28. 

Ahora, cómo sigue el conflicto?? No lo sabemos... Quizás detrás de la reincorporación de Federación, haya algún arreglo para fumar la pipa de la paz y nadie salir herido de esta pelea que tuvo en jaque a la disciplina y a los clubes en este tiempo. También hay que ver que sucede en la CAB con las futuras autoridades sabiendo que Fabián Borro se iría a FIBA América y que pasará con la renovación de autoridades en la Provincia. Podría venir por ahí la solución??? Veremos...

A continuación el detalle de la resolución de la IGJ:

BUENOS AIRES,  24 de abril de 2023

 

VISTO: al expediente de denuncia Nro. 358383/9.517.188 correspondiente a la entidad denominada "CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 se presentaron los señores Roberto MONTI y Cristian CHANTIRI en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, entidad afiliada a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B.

Que impugnaron la Resolución Nº 2/2021 emitida por el Presidente de la C.A.B.B. con fecha 1/04/2021, que dispuso en su artículo 1º: "Expulsar a la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE del ámbito de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL ad referendum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos

Que relataron a continuación los antecedentes que desencadenaron la sanción Impuesta.

Que en tal sentido señalaron, que la Federación santafecina convocó a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 3/04/2021 para la designación de su autoridades, convocatoria que fue impugnada ante el órgano de contralor provincial por una de sus afiliadas, la ASOCIACION ROSARINA DE EASQUETBOL Dicho planteo fue finalmente rechazado por Resolución Nº 535 de INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que agregaron que, por su parte y ante similar planteo de la entidad rosarina, la confederación dispuso por Resolución de su Presidente N° 1/2021, la designación de un interventor electoral "con facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes con el objeto de garantizar la legitimidad, legalidad y  transparencia del acto de renovación de autoridades que se realizará en Asamblea General Ordinaria de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe el 3/04/2021

Que la entidad santafecina rechazó la participación del Interventor Electoral, entendiendo que tal disposición resultaba arbitraria y violaba la autonomía de la Federación afiliada, en tanto que las facultades otorgadas por la CAB al funcionario así  designado excedían las de simple veeduría o colaboración que podrían competer a la Confederación ante un acto interno de una Federación asociada. Destacaron además que la convocatoria se efectuó de conformidad al estatuto social de la Federación y acatando lo dispuesto por el órgano de contralor jurisdiccional, la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE SANTA FE.

Que relataron que, como consecuencial de tal rechazo, el Presidente de la CABB dictó la Resolución Nº 2 del 1/04/2021, que dispuso la expulsión de la Federación "ad referendum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos"

Que sostuvieron que la arbitraria expulsión así dispuesta generó grandes perjuicios a la Federación, pionera del deporte a nivel local, provincial y nacional, que forma parte de las VEINTICUATRO (24) federaciones que constituyen la Confederación nacional, y cuenta con una regular trayectoria institucional, sin antecedentes sancionatorios.

 

Que, por otro lado, una vez expulsada la entidad denunciante, la CABB admitió la afiliación directa de la ASOCIACIÓN ROSARINA DE BASQUET, en detrimento de las otras entidades asociadas a la Federación santafecina, Impidiéndoles de tal manera inscribir sus equipos y transferir jugadores con licencia digital. Transgredió de tal manera lo expresamente previsto en el artículo 88 de su estatuto social, que establece que, en ausencia de Federación provincial, la Confederación podrá establecer una delegación territorial, pero en forma alguna autoriza la afiliación directa de una de las asociaciones locales.

Que manifestaron que tal conducta representa un abuso de autoridad, un Indebido avance sobre la autonomía de las Federaciones provinciales y un desconocimiento de la autoridad de organismos jurisdiccionales de contralor, actitud reiterada por la institución que ya ha generado similares divergencias con las Federaciones de la Provincia de Buenos Aires y de Córdoba. Advirtieron al respecto, que en el marco del conflicto suscitado entre la CAB  y la Federación bonaerense, este mismo organismo dictó la Resolución IGJ 317/21 (Expte. Nº 358.383/9233023). Dicho decisorio declaró la irregularidad e ineficacia de la Resolución Nº 1/2021 de la CAB que insistió con la sanción de suspensión de la Federación de Basquetbol de la Provincia de Buenos Aires en contra de lo dispuesto por el organismo de contralor provincial, y le impuso la sanción de apercibimiento.

Que, en definitiva, concluyeron que la expulsión decretada por el Presidente de la CAB resulta arbitraria e legitima. No solo por cuanto su basamento es el rechazo de la Federación a la designación de un interventor efectuada en exceso de las atribuciones de la CABB, sino por cuanto se produjo a través de un procedimiento viciado de nulidad: a) no se respetó el derecho de defensa de la sancionada; b) la decisión fue adoptada exclusivamente por el Presidente de la institución, presuntamente en función de une Inadmisible delegación de facultades del Consejo Directivo y c) fue condicionada a la aprobación de una asamblea de asociados que se convocaría al efecto, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Que resaltaron que la designación del interventor electoral con “facultades dirimentes” respecto del proceso eleccionario interno de una de sus entidades afiladas, fue adoptada por el Presidente de la CABB sin fundamento legal alguno. No sólo resultó arbitraria por carencia de fundamentos sino claramente ilegitima, por exceder las atribuciones de la Confederación violando la autonomía de la Federación que representan.

Que también para la sanción de expulsión se siguió un procedimiento distinto al previsto estatutariamente. Se dispuso por resolución del Presidente de la Confederación, pese a que el estatuto no contempla dicha facultad entre sus atribuciones. Antes bien, el artículo 22 Inciso d) de dicha normativa, exige para su adopción una mayoría agravada del Consejo Directivo, y la posibilidad de apelación ante la primer asamblea que se celebre.

Que reiteraron que, a la fecha de interposición de la denuncia, a casi dos años de la resolución sancionatoria, no se convocó a la asamblea que debía convalidar la sanción aplicada, por lo que solicitaron que la medida se declare inválida e ineficaz a los efectos administrativos. Aclararon que la entidad denunciante aguardó la celebración de tal asamblea y efectuó reclamos por sendas notas dirigidas a la Confederación, sin haber recibido respuesta alguna. Adjuntaron a fs. 61/72 constancias de sendas notas dirigidas a la Confederación Argentina de Basquetbol CAB en octubre y noviembre de 2022, requiriendo se deje sin efecto la sanción impuesta con similares fundamentos a los aquí expuestos.

 

Que, corrido el pertinente traslado, se presentó a fs. 76/80 el apoderado de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL (CABB), doctor Andrés GIL DOMINGUEZ, contestando el mismo. Acompañó copia del Poder General Judicial y Administrativo a fs. 81/84.

Que en primer lugar aclaró que el estatuto social de la Confederación fue reformado en el año 2020, siendo aprobada la nueva normativa por Resolución I.G.J. N° 152/2021. Es así que, respecto del procedimiento aplicable a la sanción de expulsión, el anterior artículo 17 preveía que la decisión debía ser adoptada por el Consejo Directivo y seria apelable ante la Asamblea General en un plazo de 15 días hábiles de notificada. Mientras que el nuevo artículo 22 establece un pazo de 10 días de notificada para la apelación de sanción, por ante la primer asamblea que se celebre

Que sostuvo que, habiendo sido debidamente notificada la Resolución Nº 2/2021, la Federación sancionada nunca interpuso el recurso de apelación previsto en el estatuto, consintiendo de tal manera lo actuado por la CABB.

Que agregó que tampoco apeló resoluciones posteriores adoptadas por el Consejo Directivo de la CAB, en tanto por Resolución Nº 3/2021, dicho Consejo habría revisado la documentación remitida por la Federación para demostrar  el cumplimiento del "Programa de Institucionalidad CAB” y dispuesto mantener la sanción de expulsión hasta tanto la Asamblea General Extraordinaria resolviera en última instancia. Así también, por del 18/05/2021, la CAB resolvió que para su readmisión en el seno de la institución, la entidad santafecina debería convocar a Asamblea General para renovar sus autoridades, aceptar la designación del delegado electoral de la Confederación con las facultades en que fuera oportunamente designado y confeccionar al efecto un padrón electoral con las asociaciones que cumplan con el "Programa de Institucionalidad CAB". Tal decisión le fue notificada a la Federación el 2/08/2021 sin que se haya interpuesto recurso de apelación alguno.

Que, en tanto entendió que la medida se encontraría entonces consentida por la Federación sancionada, solicitó se desestime in limine la denuncia ilegitimidad de la decisión.

Que, sin perjuicio de ello, defendió la validez formal y sustancial de la Resolución 2/2021.

Que relató los antecedentes que dieron origen a la sanción de expulsión, explicando que la entidad santafecina aprobó una reforma de sus estatutos sociales en el año 2017 y eligió autoridades en el año 2018, actos ambos dejados sin efecto por la Resolución N° 887/2020 de la INSPECCION ENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Que en esas circunstancias, y en el marco del Programa Institucionalidad CABB, la Confederación intimó el 9/03/2021 a la Federación a que convocara a nueva Asamblea General Ordinaria de elección de sus autoridades, conforme el estatuto vigente esto es, anterior al declarado inválido por la autoridad de contralor provincial y que acreditara "la aptitud electoral de las asociaciones de clubes que participarían del acto”.

Que adujo que, en tanto la Federación no remitió documentación alguna, el 19/03/2021 el Consejo Directivo dicto la Resolución 1/2021 designando al interventor electoral, doctor Domingo RONDINA con facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes con el objeto de garantizar la legitimidad, legalidad y transparencia del acto de renovación de autoridades convocado para el 3/04/2021. Defendió la medida con base en la irregular situación Institucional de la Federación verificada por el órgano de control provincial, a fin de evitar la aporía Institucional y política que implicaría la dirección del proceso electoral por las mismas autoridades que condujeron el proceso de reforma estatutaria declarado irregular, sin control interno alguno. Las facultades de la CAB se derivarían del vínculo de afiliación entre la entidad madre y su asociada, debiendo actuar el interventor en forma sincrónica con los veedores designados por el citado organismo.

Que ante el rechazo de tal medida por la entidad denunciante, y conforme lo resuelto por reunión de Consejo Directivo del 26/03/2021, la CAB Intimó a la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE para que en el plazo de DOS (2) días de notificada dejara sin efecto su nota de rechazo de la Intervención de fecha 25/03/2021, bajo apercibimiento de expulsión conforme lo dispuesto por los artículos 7 inciso a) y 15 inciso a) del estatuto social de la Confederación y delegó en el Presidente de la Institución, señor Fabián BORRO, la facultad de aplicar dicha sanción.

Que, vencido el plazo concedido sin que la Federación dejara sin efecto su postura, la CAB dictó la Resolución 2/2021, por la que se dispuso la expulsión de la entidad afiliada, luego de agotar varias instancias de intercambio bilateral.

Que destacó que la decisión no causó daño o afectación deportiva a los jugadores, o a los clubes y asociaciones de clubes de la Provincia de Santa Fe que acreditaran la "Aptitud Institucional – CAB”, en tanto fueron incorporados a la CABB como adherentes deportivos para poder participar en los eventos deportivos. Señaló también que la actitud posterior de la Federación, manteniendo una serie de incumplimientos en relación a la adecuación de sus normas estatutarias a exigencias de la Confederación, demostraría su voluntad de desafiliarse de la Confederación.

Que, no obstante lo expuesto por la denunciada en defensa de la legalidad y suficiencia del procedimiento y de la resolución adaptada mediante Resolución del Presidente de la Confederación N° 2/2021, advirtió el apoderado de la Institución que se convocaría a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 31/03/2023 que tendrá como único objeto ratificar o revocar lo dispuesto oportunamente por el Consejo Directivo mediante dicado de la mentada resolución.

Que, con posterioridad, se presentó nuevamente el apoderado de la Confederación en el tramite N° 358.383/9.517.188 comunicando que la institución convocó finalmente a Asamblea General Extraordinaria para el 28/04/2023, con el objeto de considerar la confirmación o revocatoria de la medida de expulsión aplicada. Solicitó al efecto la designación de inspectores veedores de este Organismo.

Que a fs, 93/94 se presentó nuevamente la FEDERACIÓN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE impugnando la convocatoria referida, por los motivos ya expresados, a lo que agregó presuntas irregularidades en cuanto al plazo previo de llamamiento y a la modalidad prevista para su celebración -presencial y digital-, supuesto para el cual el estatuto requiere en su artículo 35, la previa autorización del órgano de control.

Que en este estado, con la denuncia y su contestación, corresponde analizar la impugnación efectuada a la sanción de expulsión aplicada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL CA.B. a la FEDERACIÓN DE BASQUEBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

 

Que, en primer término corresponde señalar que surge claramente de las constancias acompañadas que el procedimiento seguido por la institución no se adecuó al prescripto por el estatuto social para la aplicación de la sanción de expulsión. El artículo 22 del estatuto vigente al momento del dictado de la resolución de expulsión, dispone que tal medida solo puede ser adoptada por la Comisión Directiva con una mayoría agravada de dos tercios del total de sus miembros y que el proceso no puede extenderse más de los tres meses desde que se promovió, salvo causa debidamente fundada. Siendo la sanción apelable ante la asamblea, por recurso a presentar ante la propia Comisión Directiva en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, apelación que tendrá carácter suspensivo.

Adviértase que en el caso, la resolución es emitida por el Presidente de la institución, y aun cuando surge de sus considerandos que se sustentaría en la decisión unánime del Consejo Directivo del 26/03/2021, lo cierto es que no se ha acompañado copia del acta de dicha reunión, siendo este cuerpo el habilitado por el estatuto para la imposición de la sanción en cuestión.

Tampoco ha acompañado la denunciada, documentación alguna que acredite las posteriores reuniones de Comisión Directiva que, manifestó en su conteste, habrían confirmado la sanción de expulsión, ni constancia de su notificación a la interesada.

Que, por otro lado, se observa en el caso conculcado el derecho de defensa de la Federación sancionada, por cuanto de los términos de la resolución adoptada: "Expulsar a la Federación ...ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará exclusivamente a tales efectos, surge indubitablemente que no se trató de un acto definitivo, como prescribe el estatuto social, sino condicionado a la celebración de otro acto, una asamblea que el propio Consejo debió convocar en el menor plazo posible, Conforme definición del Diccionario de la Real Academia Española la locución ad referemdum significa "A condición de ser aprobado por el superior, la autoridad competente respectiva, el mandante o en definitiva, quien posea poder para ello”. Cabe entonces concluir que el procedimiento seguido se apartó del dispuesto estatutariamente, esto es, la resolución del Consejo Directivo con las mayorías agravadas requeridas -previo traslado de la acusación a fin de respetar su derecho a ser oída- y su notificación posterior al sancionado, haciéndole saber la posibilidad de recurrir el acto en el plazo estatutario por ante la asamblea.

Que de allí se sigue la indefensión de la entidad denunciante al estar sometida sine die a una medida provisoria. No podía apelar un acto sujeto -por los propios términos en que fue concebido- a ratificación asamblearia, ratificación que no fue producida en los dos años transcurridos desde la decisión del Presidente de la entidad. Lo expuesto basta para rechazar lo alegado por la Confederación en cuanto al consentimiento de la Federación a la sanción aplicada, consentimiento de cuya ausencia dan cuenta también las notas remitidas a la CAB y acompañadas a fs. 65/72.

Que así también, la propia conducta de la denunciada avala tal conclusión, al convocar, transcurridos más de dos años, a una asamblea a fin de evaluar la ratificación o revocación de la expulsión. Reconoce de tal forma que, en los términos de la resolución sancionatoria, es la propia entidad la que debió convocar a asamblea que rechace o confirme la medida. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 180 que “los asociados solo pueden ser excluidos por causas graves previstas en el estatuto. El procedimiento debe asegurar el derecho de defensa del afectado. Si la decisión de exclusión es adoptada por la Comisión Directiva, el asociado tiene derecho a la revisión por la asamblea que debe convocarse en el menor plazo legal o estatutariamente posible. El incumplimiento de estos requisitos compromete la responsabilidad de la Comisión Directiva.”

Que, en razón de todo lo expuesto, mal podría la asamblea así convocada ratificar una sanción dispuesta mediante un procedimiento que no ha respetado los recaudos del estatuto social y ha vulnerado el derecho de defensa de la entidad afiliada.

Que por otro lado, en tomo a los motivos de la sanción aplicada, no se desconoce que en principio -en materia de régimen disciplinario-, la evaluación de la gravedad de la conducta imputada corresponde al ámbito interno de la entidad, pues son los propios integrantes de la asociación los más idóneos para apreciar el eventual daño causado en el seno de su comunidad. Sin embargo, este control de legitimidad no es solo formal, no abarca exclusivamente la revisión del regular procedimiento, sino que también requiere el análisis de la razonabilidad de la sanción aplicada, resultando inválida la decisión cuando se encuentra viciada por arbitrariedad manifiesta.

Que en tal sentido, se aprecia arbitrario el fundamento de la sanción, por cuanto la designación del "Interventor electoral por la Confederación, con las amplísimas facultades que se le concedían, constituía sin duda una indebida inferencia en el ámbito interno de la Federación y una violación de su autonomía. El rechazo a tal medida se encuentra entonces justificado, en tanto el otorgamiento de "facultades ordenatorias, instructorias y dirimentes" a un tercero ajeno a la entidad, implica en los hechos un indebido avasallamiento y desplazamiento de las autoridades electorales naturales de la Federación.

Que semejante atribución, que como se dijo implicaría la declinación por parte de la Federación de facultades que le son propias, no resulta admisible, por cuanto vulnera indebidamente su autonomía, en los términos y alcances en que fue adoptada la medida, en una materia tan delicada y propia de su ámbito interno como lo es la elección de sus autoridades. Adviértase que no existe cláusula alguna en el estatuto que lo prevea, limitándose la Resolución CAB N° 1/2021 a citar genéricamente el "Programa de Institucionalidad-CAB” que tendría por principal objetivo “la verificación de la legalidad, legitimidad y representatividad de las autoridades de las instituciones afiliadas a la Confederación Argentina de Basquetbol”.  Tal objetivo no puede justificar sin más, se reitera, la intromisión -con facultades decisorias- en el ámbito interno de sus afiliadas.

En ese sentido, se ha afirmado: "Al respecto debe aclararse que estas asociaciones de segundo o tercer grado no pueden arrogarse ni siquiera en sus estatutos, facultades que son de exclusivo resorte de la entidad asociada a los que impropiamente podría denominarse derechos personalísimos  de la asociada, o bien del Organismo de Control o del Poder Judicial, como la intervención. Sin duda desde épocas en que no se había profundizado y sistematizado como derecho especifico el de las asociaciones y fundaciones en algunos estatutos permanecen normadas estas atribuciones, que deberían modificarse” (Las Organizaciones No Gubernamentales según la legislación argentina: análisis de la asociación civil, Por Guntoli, Maria Cristina - El Derecho 214-773).

Que tampoco resulta atendible el argumento de que la Federación se encontraría acéfala o en estado de aporía institucional, por cuanto tanto el órgano de contralor provincial como la propia Confederación, hicieron saber a las autoridades entonces en funciones que debían convocar al acto eleccionario conforme las prescripciones del estatuto social vigente desde el año 2012 (ver nota CABB N° 78/2021 de fs., 23), y en dichos términos fue efectuado, proclamándose la única lista presentada, oportunamente comunicada a la INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE SANTA FE y sin que hubieran existido observaciones, conforme surge de la constancias agregadas a fs. 12, 53/55 56.

Que por todo lo expuesto, cabe entonces concluir en la irregularidad del procedimiento utilizado y la arbitrariedad del reproche que fundamentó la sanción aplicada, y por ende en la Invalidez de la misma.

Que en estas actuaciones ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES.

Por lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6 inciso C) y 10 incisos a), b) y f) y el artículo 21 de la Ley 22.315:

                                                 EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

                                                                    RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1ª: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Resolución Nª 2/2021 emitida por el Presidente de la CONFEDERACIÒN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B. que dispuso la expulsión de la FEDERACIÒN DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y ordenar su inmediata reincorporación como afiliada.

ARTÌCULO 2ª: Declarar irregular e ineficaz la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL C.A.B. para el día 28/04/2023 para considerar la conformación o revocatoria de la medida de expulsión referida en el artículo que antecede.

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese a los señores Roberto MONTI y Cristian CHANTIRI, Presidente y Secretario de la entidad denunciante, FEDERACION DE BASQUETBOL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, al domicilio constituido en Las Heras 1666, Piso 4º (Dres. F. Valdez y Nicolas Bertsch); y a la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL en Montevideo 496, Piso 9º (Dr. Andres Gil Dominguez), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese

RESOLUCION PARTICULAR I.G.J. Nº 0000325

 

 

 


CLERICI Y CASALEGNO PARTICIPARON DE ACTIVIDADES POR LOS 82 AÑOS DE CLUB SARMIENTO


La intendenta Stella Clérici y el presidente del Concejo Marcelo Casalegno participaron de las actividades que realizó el Club Sarmiento como parte de la celebración de los 82 años de la institución deportiva.

En primer término, se realizó una bicicleteada por el barrio en la que se sumaron deportistas y sus familias, acompañados por la intendenta. Posteriormente, se realizó un almuerzo en el que Casalegno fue reconocido, teniendo en cuenta su paso por la institución como entrenador y como presidente.




“Estamos muy contentos de ver cómo crecen nuestros clubes y festejen cada aniversario con nuevos desafíos y propuestas. Renovamos nuestro acompañamiento constante en cada actividad e iniciativa que impulsan”, expresó Clérici. 

LIGA FEDERAL: Caída de Sport Club en San Nicolás


Anoche el equipo de Salles perdió una oportunidad para quedar como líder absoluto de la Zona Centro  al caer frente a Belgrano de San Nicolás 86 a 74. Ahora deberá esperar el resultado del próximo 25 entre Trebolense y Regatas, si ganan los santafesinos, Sport seguirá en soledad en el primer puesto. 

Morales, autor de 7 triples, fue el goleador Celeste con 21 puntos, seguido de Reale con 17. En el ganador, Ríos con 22 puntos, Caraballo con 18 y Lallana con 17 lo mejor del equipo conducido por Calcaterra.

Síntesis:

Belgrano (86): Ríos Sbardella 22, Alimena 10, Dell 5, Caraballo 18, Lallana 17 (fi), Pérez 6, Ramírez 6, Cerone 2. DT: Rafael Calcaterra.

Sport Club (74): Avenali 7, Morales 21, Reale 17, Delbon 5, Ramallo 10 (fi), Rosas 11, Marín 0, Galtelli 3, Salles 0. DT: Hernando Salles.

Esta noche, a partir de las 21, se enfrentan en Marcos Juárez, San Martín y Centenario de Venado Tuerto. 

LIGA CAÑADENSE: Sarmiento venció a Alba de Maciel

Foto prensa ACB

El equipo conducido por Marcelo de la Fuente obtuvo un triunfo ajustado frente a Alba de Maciel 78 a 73. Augusto Frontera (18 puntos) y Agustín Alegro (17 puntos) los goleadores del «Tifón».

Campaña en la ciudad de Totoras derrotó a Juniors 97 a 71; en Correa, el Tenis Club cayó frente a Sportivo Rivadavia de San Genaro 74 a 66; también en Totoras, Unión FC con el debut de Bruno Carra como entrenador del Celeste venció a Provincial de Salto Grande 76 a 65 y San Martín de Marcos Juárez en la ciudad de Las Parejas derrotó a Sportivo AC 82 a 79. Los «Gauchos», con este triunfo comparten provisoriamente la punta con Cremería, recordemos que el equipo cordobés aún no quedó libre en el torneo.

POSICIONES

1-Cremería 14 

2- San Martín de MJ 14

3- Sportivo Rivadavia 13

4- Sport Club 12

5- Tenis Club Correa 12

6- Deportivo Norte 11 *

7- Alba de Maciel 11

8- Almafuerte 10

9- Adeo 10

10- Sarmiento 10 *

11- Provincial de Salto Grande 10

12- Campaña 9

13- Sportivo AC 9

14- Unión FC 9

15- Totoras Jrs. 8

* Deben un partido entre ambos

PRÓXIMA FECHA

Se jugará este miércoles 26 y será la siguiente, Sportivo AC recibe a Totoras Jrs.; en Marcos Juárez, San Martín enfrentará a Unión FC; Sarmiento viaja a Salto Grande y se medirá con Provincial; duelo de candidatos en Carcarañá, donde Cremería buscará seguir invicto frente a Sportivo Rivadavia de San Genaro; Tenis Club Correa será anfitrión ante Sport Club y Almafuerte con Campaña cerrarán la fecha donde queda libre Alba de Maciel. 







 

LIGA ARGENTINA: Norte igualó la serie en San Luis, ahora definen en Armstrong



Los Tigres no se guardaron nada, no se dieron por vencidos y ganaron frente a GePU por 82-77 como visitantes en el segundo juego de la serie de cuartos de final, que ahora está 1-1. Aquiles Montani Wortzel fue el goleador con 25 puntos. La serie se muda a Armstrong a partir del próximo lunes.

El equipo visitante tuvo el mismo buen ritmo de juego que el primer punto de la serie, pero esta vez, con la efectividad que necesitaba para cerrar el juego y empatar la serie.

Tras un primer cuarto parejo en el que Norte estuvo mayormente al frente, el dueño de casa ajustó sobre el final y se fue arriba por 21-19. Con parciales de 22-26 y 15-16 en el segundo y tercer período, Norte tomó la delantera y se hizo dueño del juego.

La gran diferencia estuvo en la efectividad en los tiros de larga distancia. La visita encestó 13 de 29 intentos para un altísmo 45%, testimonio no solo de la puntería sino también de un gran funcionamiento que le permitió conseguir esos tiros abiertos.

El último cuarto fue todo de Deportivo Norte, que consolidó el liderazgo y hasta sacó máxima de diez promediando el período. Batacazo de los de Armstrong ante GEPU, que terminó sellando el resultado por 82-77 para empatar el cruce 1-1.

La serie se traslada a Santa Fe para el tercer y cuarto juego. que serán el lunes y el miércoles respectivamente. De necesitarse un quinto, será nuevamente en San Luis.

Foto: Prensa Deportivo Norte