Los concejales del Bloque radical del Concejo Cañadense no votaron sobre tablas la adhesión a la Ley provincial de descanso dominical. El proyecto fue presentado por los concejales del Frente para la Victoria y no encontró los votos necesarios para su aprobación. Cabe recordar que muchos municipio ya han adherido a dicha ley, y en nuestra ciudad debe contar con la aprobación del Concejo donde la oposición tiene mayoría.
A continuación el proyecto de ordenanza:
Concejales del bloque del PJ Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ordenanza para adherir a la ley provincial Nº 13.441, en la cual se establece normas relativas a la jornada laboral de los establecimientos comerciales y/o de servicios, conforme lo establecido en la mencionada ley.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.441; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley Provincial establece una serie de disposiciones en relación a la jornada en las cuales los establecimientos comerciales y/o de servicios permanecerán abiertos, como así también, lo referente al cierre de dichos establecimientos durante los días domingos y feriados, sin perjuicio de las actividades comerciales que expresamente se encuentran excluidas conforme su artículo 5º y concordantes.-
Que por su parte, el artículo 9º de dicho cuerpo legal, establece que: “…La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad…”.-
Que en consecuencia se estima conveniente la adhesión a la mencionada ley a los efectos de su aplicación en nuestra jurisdicción.-
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE P.J. – F.P.V. PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Disponer la adhesión a la Ley Provincial Nº 13.441, conforme la cual se establecen entre otras disposiciones, normas relativas a la jornada laboral de los establecimientos comerciales y/o de servicios, conforme lo establecido en la mencionada ley.-
Art.2º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.3º.- DE FORMA.-
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