La Municipalidad de Cañada de Gómez adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Provincial dictado en consecuencia, por el cual continúa la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril. También se adhiere a la Resolución N° 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
La Municipalidad de Cañada de Gómez, a través del decreto n°6185 adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Provincial dictado en consecuencia.
De esta manera, el aislamiento social, preventivo y obligatorio continúa hasta el día 26 de abril y se adhiere a la Decisión Administrativa N° 490/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad, incorporando por tanto como actividades autorizadas las siguientes:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberá realizarse la actividad a puertas cerradas.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberá realizarse la actividad a puertas cerradas.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
8. Servicio de cobranza a domicilio efectuado por comercios, entidades sociales y deportivas, debiendo portar el autorizado el correspondiente certificado de circulación firmado por el empleador o titular/representante de la entidad, utilizar elementos de protección personal y adoptar todas las medidas indicadas por las autoridades sanitarias.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En consecuencia, también se adhiere a la Resolución N° 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, el cual obliga a las empresas autorizadas a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.
Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Entre las disposiciones generales cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.
En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobre todo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores.
De acuerdo a la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior y su aclaratoria N° 109/20, la Guardia Urbana Municipal comienza este lunes con el control y fiscalización en materia de precios en relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
A partir de lo establecido por la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior y su aclaratoria N° 109/20 y el Decreto Nro. 319/20 dictado en consecuencia por el Poder Ejecutivo Provincial, el Municipio ya coopera con nación y provincia en la fiscalización de precios.
De esta manera, a través del decreto municipal n° 6184, refrendado por el Concejo, desde este lunes la Guardia Urbana Municipal, a través del personal que integra dicha dependencia, comienza con el ejercicio de las facultades de control y fiscalización en relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas, supermercados mayoristas y demás establecimientos en los que se comercialicen los productos fijados por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo productivo de la Nación en el marco de la Resolución N° 100/20 y 109/20 .
A tales fines se faculta a la GUM a:
a) Recibir denuncias, ya sea de quien invoque un interés particular o bien lo haga en defensa del interés general de los consumidores, o bien a través de autoridad administrativa o judicial, las que serán recepcionadas vía telefónica al 08005556768 o vía correo electrónico a gum@mcg.gov.ar;
b) Realizar inspecciones y controles de precios en establecimientos comerciales;
c) Labrar actas de infracción por triplicado, en la que conste en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida. Una vez realizadas las acciones de fiscalización y control, el personal municipal interviniente deberá remitir las actuaciones administrativas dentro del término de 2 (dos) días hábiles al Tribunal Municipal de Faltas a los fines de la continuidad del procedimiento.
En este sentido, se amplía la competencia del Tribunal Municipal de Faltas, facultándose a intervenir a su titular en las etapas de imputación y recepción del descargo por parte de los presuntos infractores a las leyes de Defensa del Consumidor Nro. 24240 y sus modificatorias, de Lealtad Comercial Nro. 22802 y Abastecimiento Nro. 20680, mientras dure la emergencia declarada a nivel nacional y provincial a consecuencia de la pandemia por el COVID 19.
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