A partir de la publicación del Decreto Provincial nº 474 y el correspondiente decreto municipal nº 6217, la intendenta y su equipo se reunió con gastronómicos y titulares de gimnasios, quienes podrán comenzara trabajar desde el próximo lunes previa presentación de los protocolos correspondientes de seguridad e higiene. Desde hoy están permitidas las reuniones afectivas de no más de diez personas, de 9 a 19 hs.
Este sábado a la mañana la intendenta Stella Clérici junto a parte de su equipo de trabajo se reunió con representantes de locales gastronómicos y gimnasios, respecto al decreto provincial nº 474 y el correspondiente decreto municipal nº 6217, que los hablita volver a abrir sus puertas desde el próximo lunes, previa presentación del protocolo y cumpliendo las normativas vigentes.
El decreto de provincia establece además, la posibilidad de reuniones afectivas de no más de diez personas desde hoy sábado. A continuación la reglamentación para cada actividad habilitada:
1.- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, las que se definen en el Anexo Único que se considera parte integrante del presente, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.
2.- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente , de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.
ARTÍCULO 2°: A los fines de la excepción habilitada por el inciso 2 del artículo 10 del presente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. La limitación anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.
ARTÍCULO 3°: Establécese para la totalidad del territorio provincial las condiciones de procedencia de la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la "prohibición de circular" para la actividad de bares y restaurantes, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 968/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los términos que a continuación se consignan:
a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%;
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
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