La represión de 2001 cumple nueve años sin detenidos ni juicio oral

El ex presidente –protagonista central de aquella fecha– fue sobreseído, y los funcionarios de su gobierno imputados en la causa podrían afrontar un proceso oral recién a finales de 2011. Hubo más de 30 muertos y decenas de heridos.
  Sin detenidos, con el protagonista central sobreseído y el juicio oral en la fila de espera, tal vez hasta finales de 2011. Así está hoy la causa judicial por uno de los episodios más significativos, dolorosos y fundacionales de la reciente historia argentina: la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, que antecedió a la salida en helicóptero de Fernando de la Rúa de la Casa de Gobierno y significó el fin de la ilusión que en algún momento despertó la Alianza de la Unión Cívica Radical y el Frepaso. Los muertos en todo el país superaron los 30. En el corazón histórico de Buenos Aires, entre la Plaza de Mayo y el Obelisco, fueron cinco: Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Gustavo Benedetto y Alberto Márquez.
Por esos crímenes un grupo de imputados espera el juicio oral con la carátula de “homicidio culposo” (sin intención de matar), y otro con el cargo de “doloso” (con intención). La situación tiene explicación jurídica, pero resulta incomprensible para el sentido común. No es el único disparate de una causa que tras nueve años de investigación todavía no tiene fecha de juicio. El Tribunal Oral Federal 6º debe resolver antes otra causa resonante: el plan sistemático de robo de bebés durante la última dictadura. Tres fuentes independientes consultadas por Tiempo Argentino consideraron que “después de ‘robo de bebés’, el próximo juicio del tribunal será la represión del 19 y 20 de diciembre. Con suerte, será para fines de 2011, cuando se cumpla una década.”
De la Rúa fue sobreseído a mediados de este año por el juez federal Claudio Bonadío y la medida fue ratificada por la Cámara Federal. Su ineptitud para desempeñar la presidencia de la Nación, esta vez, le facilitó la huida sin mácula de los estrados judiciales. El juez Bonadío –que en algún momento había procesado al ex presidente y debió corregirse por indicación de la Cámara– consideró que “las pruebas de la causa permiten descartar que haya ordenado a sus subalternos reprimir las manifestaciones aquel día y, con ello, que tuviera el deber de conducta de hacer cesar los eventos que se desencadenaron durante la jornada”. Por mayoría, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah ratificaron que “en cuanto al argumento que, de todos modos, De la Rúa estuvo anoticiado de los homicidios por distintas vías de información, inmediatamente después de acontecidos, tal circunstancia tampoco habilitaría a responsabilizarlo por una conducta negligente, puesto que aún así, dada la inminencia de los hechos, carecía de elementos que lo llevasen a interpretar que ellos se debieron a una actuación irregular que ameritara su advocación”.
Una definición de lo que ocurrió aquellos días –y por extensión aquellos años– en la Argentina aparece manifiesta en un párrafo de la resolución: “No cabe entender que De la Rúa haya contado, mientras ocurrían los incidentes, con datos certeros y directos sobre un peligro surgido como consecuencia del comportamiento descuidado de todos y cada uno de los funcionarios que estaban por debajo suyo en la cadena jerárquica y tenían obligaciones específicas en la materia.” Dicho de otro modo, los jueces opinaron que el ex presidente no sabía que estaban matando a manifestantes a pocos metros de su despacho, en la Casa Rosada. Y que las órdenes y el control de la situación estaban a cargo de sus funcionarios, que ni siquiera le informaron de la gravedad de lo que estaba sucediendo.
En disidencia, el camarista Horacio Cattani opinó que De la Rúa no pudo ser ajeno a lo que estaba pasando:  “Existía un ambiente de intensa agitación política y social, con jornadas de protestas, movilizaciones, cortes de rutas, paros y una escalada de hechos violentos, como saqueos a supermercados y distintos comercios.” El efímero presidente estaba “ante la evidencia de que las fuerzas policiales podían cometer excesos en lugar de contener la situación de conmoción interior”. No obstante, no detuvo su accionar, por lo que dedujo que la represión fue “una decisión política del gobierno nacional”.
El fiscal Germán Moldes y todas las querellas apelaron el sobreseimiento. Pese a que ello ocurrió hace casi un mes, los recursos aún no fueron concedidos. Esto quiere decir que el tribunal que debe decidir si exculpa definitivamente a De la Rua, la Sala Primera de la Cámara de Casación, ni siquiera recibió el expediente que debe revisar.
Por lo demás, a mediados de diciembre de 2008 el juez Bonadío elevó la causa a juicio oral, con cuatro imputados principales: el ex secretario de Seguridad Interior Enrique Mathov; el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, y los comisarios Raúl Andreotti y Norberto Gaudiero, actores centrales de aquellas violentas jornadas. Todos están en libertad (Mathov y Santos fueron excarcelados en 2002). Irán a juicio acusados por los delitos de homicidio culposo reiterado en cinco oportunidades, lesiones culposas reiteradas en 117 casos, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Según esa calificación, la pena máxima que les podría caber es de cinco años de cárcel. Pero otros policías, entre ellos Víctor Belloni, Orlando Oliverio, Carlos López, Eugenio Figueroa, Roberto E. Juárez, Sebastián Saporiti, Horacio Berardi, Mario Seia, Norberto Sabbino y Ariel Firpo Castro están acusados por “homicidio doloso”, cuya pena máxima es de 25 años de prisión.
Otro responsable político de la situación, el ex ministro del Interior Ramón Mestre, murió mientras se sustanciaba la causa. Entre los investigados figuró el frustrado jefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios, quien finalmente fue sobreseído.
El ex mayor del Ejército Jorge Eduardo Varando estuvo preso más de dos años por el homicidio de Gustavo Benedetto, quien recibió un balazo que partió del interior de la sucursal del Banco HSBC situada en cercanías de la Plaza de Mayo. Pero el 2 de diciembre de 2004 la Corte Suprema, con las firmas de Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y el conjuez Carlos Carrillo, revocó el procesamiento por “homicidio simple en grado de autor paralelo” y abrió las puertas a un cambio de calificación por la más benévola de “abuso de armas”. En abril de 2007 estuvo a punto de ir a juicio oral, pero todos los expedientes se terminaron unificando y Varando pasó a integrar la lista de acusados que comparecerán juntos en juicio oral.
Fuente: Néstor Espósito para Tiempo Argentino

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