A partir del 1 de marzo, cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner inicie las sesiones legislativas de 2014, se comenzará a discutir en el Congreso el proyecto de reforma del Código Civil en el que vino trabajando una comisión de especialistas desde hace casi dos años. Se trata de la primera reforma integral del ordenamiento jurídico que castiga el crimen y en delito que se aborda de manera sistemática desde 1921.
Es que, desde el momento en que se sancionó la norma hasta hoy, se introdujeron cambios parciales y parches que se superponen y contradicen con otras leyes penales. El nuevo Código, de ser aprobado, introduce una serie de modificaciones que van a impactar de lleno en la vida de los argentinos. A modo de resumen: se introducen delitos vinculados a la contaminación del medio ambiente y la sustitución de identidad por correo electrónico; se despenaliza elconsumo personal de drogas; se establece una pena máxima de 30 años y se disuelve la prisión perpetua; se eliminan los conceptos de reincidencia y peligrosidad; se refuerzan las penas para los delitos de lesa humanidad, como el genocidio, la desaparición forzada de personas, guerra y conspiración; se garantizará el derecho al aborto tal como figura en la actual redacción del Código Penal –para casos de violación-, entre otros.
“La unificación de leyes penales en un solo cuerpo normativo era ciertamente necesaria. La fragmentación de la legislación penal en Argentina ha alcanzado niveles alarmantes; tanto que uno podría decir que socava el propio principio constitucional de legalidad”, apuntó el abogado penalista y profesor de la Universidad Torcuato Di Tella David Mielnik en diálogo con INFOnews. “Ese principio, que se suele expresar en la idea de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede ser privado de lo que ella no prohíbe, es central para la vida en libertad, pero para que no sea un concepto vacío las personas tienen que tener la posibilidad real de saber cuál es la materia de la prohibición, que es correlativa del alcance de sus derechos: el derecho penal se presume conocido por todos. Esa ficción probablemente no resista ni el más superficial de los análisis sociológicos, pero si, además, no existe un solo texto que contenga las prohibiciones, sino cientos, ya se vuelve completamente delirante. En ese sentido, la codificación penal -que por cierto viene impuesta por mandato constitucional- es una necesidad básica de la vida democrática”.
El nuevo Código, que fue redactado por una comisión que se abocó específicamente al tema, fue encargado por un decreto presidencial de mayo de 2012. La comisión estuvo presidida por el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, quien además de ser un especialista local en la materia es el vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. El coordinador fue el abogado Roberto Carlés y los integrantes, designados por un arco plural de partidos políticos, Ricardo Gil Lavedra (Unión Cívica Radical); María Elena Barbagelata (Partido Socialista en el Frente Amplio Progresista); Federico Pinedo (PRO) y el ex camarista y ministro de Seguridad bonaerense León Arslanian.
Según contó Gil Lavedra, la idea de conformar una comisión plural para redactar la reforma surgió de Zaffaroni, quien quería reeditar el debate que se dio para sancionar el código vigente. En aquel momento, el juez quiso remedar lo que pasó en 1917, cuando el conservador Rodolfo Moreno (h) en la Comisión de Derecho Penal y Penitenciario incluyó a radicales, conservadores y socialistas para elaborar el Código de 1921 que fue modificado y aprobado por el Congreso.
“Los debates sobre derecho penal son eternos y probablemente lo seguirán siendo toda la vida, pero la idea es tener un código armónico y a eso nos dedicamos en nuestras reuniones plenarias que tuvimos una vez por semana”, relató María Elena Barbagelata, ex diputada del PS. Si bien los integrantes de la comisión no pueden hablar públicamente sobre los contenidos de la reforma hasta que el proyecto sea presentado, la abogada pudo contar que el trabajo entre especialistas con pensamientos tan diferentes se pudo desarrollar en un clima de respeto y cordialidad. “Puedo decir que finalmente hubo un 95% de consensos en los temas abordados, salvo en algunas cuestiones irreductibles. Pero confío en que el proceso democrático, y los mecanismos institucionales del Congreso, puedan encauzar todo para llevar a cabo la necesaria reforma del Código”, remarcó.
Un repaso por las principales novedades
INFOnews Domingo consultó a dos especialistas en derecho penal para analizar algunos de los principales cambios que traerá el nuevo Código Penal según los borradores que se conocieron en las últimas semanas.
Se elimina la prisión perpetua y se establece una pena máxima de 30 años. Eso da por tierra con la reforma de Blumberg, que había permitido sumar condenas y llevar la perpetua hasta 50 años.
Un repaso por las principales novedades
INFOnews Domingo consultó a dos especialistas en derecho penal para analizar algunos de los principales cambios que traerá el nuevo Código Penal según los borradores que se conocieron en las últimas semanas.
Se elimina la prisión perpetua y se establece una pena máxima de 30 años. Eso da por tierra con la reforma de Blumberg, que había permitido sumar condenas y llevar la perpetua hasta 50 años.
Cárcel de mujeres
“La reclusión por tiempo indeterminado fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el caso Gramajo de 2006, por ser incompatible con la idea constitucional de que la pena debe cumplir un fin de resocialización. Esta misma idea juega con respecto a la prisión perpetua, que está en el Código Penal aunque de un modo en parte nominal porque el recluso puede pedir la libertad a los 35 años de cumplimiento de la condena y obtenerla en muchos casos. El criterio de los 30 años de la condena como máximo imponible va de la mano de darle congruencia al sistema: se asume que desde que Argentina adhirió al Estatuto de Roma que fija para la Corte Penal Internacional un máximo de 30 años para el delito más grave imaginable -el genocidio- esa adhesión implica también un tope para el máximo de pena que puede imponer el legislador local”, explicó Gustavo Arballo, secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
En el mismo sentido, Mielnik sostuvo: “La decisión de eliminar la prisión perpetua nos acerca al ideal plasmado en esos textos fundacionales, más allá de que a alguno no le guste. La pena máxima de 30 años es un avance, pero sigue estando entre las más elevadas del mundo”.
Se elimina la libertad condicional y se establecen penas alternativas a la prisión para asegurar el cumplimiento efectivo de las penas.
“El nuevo Código Penal traería un sistema que en el papel elimina la libertad condicional pero en la práctica va a tener efectos similares: el condenado recuperará la libertad ambulatoria -con limitaciones- antes del fin nominal de la condena -que seguirá cumpliendo con una serie de controles que buscarán depurar los problemas que actualmente ocurren en la etapa de la libertad condicional”, interpretó Arballo, quien además escribe el popular blog Saber Derecho.
“El nuevo Código Penal traería un sistema que en el papel elimina la libertad condicional pero en la práctica va a tener efectos similares: el condenado recuperará la libertad ambulatoria -con limitaciones- antes del fin nominal de la condena -que seguirá cumpliendo con una serie de controles que buscarán depurar los problemas que actualmente ocurren en la etapa de la libertad condicional”, interpretó Arballo, quien además escribe el popular blog Saber Derecho.
El debate que viene
“Esta puede ser uno de las verdaderas grandes innovaciones del Código”, analizó Mielnik. “Las condiciones infrahumanas en las que permanecen las personas privadas de su libertad viene siendo denunciada desde hace años por diversas organizaciones de la sociedad civil, pero aun con un precedente histórico como lo fue el fallo Verbitsky de la CSJN, poco ha cambiado, y los jueces --que según el artículo 18 de la Constitución son los garantes de la seguridad de las personas detenidas-- hacen muy pocos esfuerzos para monitorear la situación. Las medidas alternativas de cumplimiento de la pena que tiendan a la inclusión y no a la exclusión son, hoy, una necesidad imperativa. Como contrapartida, va a ser importante fiscalizar muy de cerca el mecanismo de control, para que no ocurra lo que hoy ya sucede, por ejemplo, con la suspensión del juicio a prueba”, señaló.
No habrá más registro de reincidencia y se eliminará la figura de peligrosidad. Este es uno de los puntos sobre el que los sectores más conservadores han puesto el grito en el cielo.
“El tema de la reincidencia como factor criminógeno no tiene respuestas únicas. Fijémonos en el más grave de los delitos: la mayoría de los homicidas son primarios, ya que no son asesinos profesionales sino que el homicidio ocurrió como desencadenante de un episodio de discusiones hogareñas o callejeras. En otros delitos, existe una dinámica o tendencia en donde sí se comprueban autores reiterantes, aunque muchos de ellos no son declarados reincidentes porque al momento de cometer nuevos delitos todavía no tienen condena firme por otros anteriores. Por esto es que, más allá de lo simbólico, el sistema de la reincidencia que existe no tiene efectos prácticos tan importantes -importaba a los efectos de la reclusión determinada, que como dije fue declarada inconstitucional por la Corte-, ni tampoco tiene propiedades disuasivas”, afirmó Arballo.
Para Mielnik, “el concepto de peligrosidad es un resabio del positivismo criminológico que nunca debió haber tenido lugar en el derecho penal de una sociedad democrática y moderna”. “En el caso de la reincidencia, la cuestión es un poco más compleja y se podría hacer algún matiz, pero hay un denominador común: en ambos subyacen las proposiciones empíricas, más que discutibles, de que podemos predecir el comportamiento futuro de las personas y que el juez es un funcionario público capacitado para hacerlo. Tanto la idea de que la reincidencia tenga las consecuencias jurídicas que hoy en día tiene como la de peligrosidad se contraponen con las bases mismas del sistema penal: las penas se instituyen para interferir en el comportamiento futuro de las personas tomadas en general -especialmente, para disuadir ciertas conductas que se consideran incompatibles con la vida en sociedad-- pero la atribución de reproche penal particular es el resultado de un juicio sobre conductas pasadas en casos concretos. En esos juicios, la futurología no tiene ningún papel que jugar”.
El debate que viene
El anteproyecto, que se conocerá con detalle el 1 de marzo, será el eje de una profunda discusión entre todos los sectores políticos. Diferentes concepciones filosóficas del Derecho, diferentes maneras de ver el mundo, entrarán en debate para delinear la principal reforma penal del siglo XXI. Como dijo Barbagelata, “se han introducido cerca de mil modificaciones” en manera de parches que ahora buscarán unificarse y adquirir cierta coherencia. Al tratarse de temas tan importantes como la libertad y la seguridad de los ciudadanos, seguramente despertará una fuerte polémica sobre todo en los artículos que fueron analizados en esta nota. El tema recién empieza y promete continuar durante los próximos meses, en el que la inexistencia de un año electoral puede dar lugar a discusiones serias que escapen, en este caso, a la dicotomía entre garantismo y mano dura.
Fuente: Infonews
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